SAP Madrid 85/2006, 20 de Febrero de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:3468 |
Número de Recurso | 696/2005 |
Número de Resolución | 85/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZONICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00085/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 714 /2005
Procedimiento: ORDINARIO 293/2002
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 DE MAJADAHONDA
Apelante/s: EDIFICACION PROMOCIONES INMOBILIARIAS Y CHALETS ADOSADOS SA
(EPICASA), Juan. ANATEMA CONSULTORES SL, Luis Antonio, Eugenia. Santiago
Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO.
JESUS VERDASCO TRIGUERO
Apelado/s: MUTUA DE SEGUROS ARQUITECTOS TECNICOS Y APAREJADORES (MUSAAT)
Procurador:
SENTENCIA Nº 85
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veinte de febrero de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 714/2005, en los que aparece como parte apelante: a.- D. Luis Antonio, Dª Eugenia y y la entidad ANATEMA CONSULTORES S.L., representados por el Procurador Sr. García Castellano; b.- D. Santiago, cuya representación correspondió al Procurador Sr. Verdasco Triguero y c.- EDIFICACION PROMOCIONES INMOBILIARIAS Y CHALETS ADOSADOS S.A. y D. Juan, representados por la Procuradora Sra. Sanz Amaro; y como apelado, MUTUALIDAD DE SEGUROS PARA ARQUITECTOS TECNICOS Y APAREJADORES.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda se dictó sentencia de fecha 13-04-2004 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Anatema Consultores SL, D. Jesús Casas Roblas y Dª Eugenia contra Edificaciones Promociones Inmobiliarias y Chalets adosados, D. Juan representados ambos por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas y D. Santiago y Mutua de Seguros de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, estos representados por el Procurador Sr. González Pontón, debo condenar y condeno a los mencionados demandados de forma solidaria a abonar a la parte actora en la cantidad de 15.747,54 euros por las reparaciones ya efectuadas y en la cantidad de 34.028,66 ¤ como coste íntegro del resto de reparaciones que quedan por efectuar en el chalet; declarando asimismo, la obligación de cada parte de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron por las respectivas representaciones procesales de las partes recurso de apelación, que fue admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el catorce de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante en la instancia se formula recurso de apelación en relación en primer lugar a la falta de condena a la entidad promotora-constructora al pago de las penalizaciones pactadas por retraso en la entrega de la vivienda; en segundo lugar se aduce la procedencia de la inclusión de la condena al pago correspondiente a un consumo excesivo o exagerado de gas como consecuencia de la falta de aislamiento de la vivienda; y por último se alega la incongruencia de dicha resolución en cuanto a la omisión de la condena en varias pretensiones sostenidas por la demandante.
Respecto de la primera cuestión planteada la conclusión a la que llega la sentencia recurrida es doble; por un lado no cabe aplicar la penalización pactada al haberse ejecutado obras añadidas no previstas inicialmente, circunstancia que determina de manera lógica una ampliación del plazo pactado, ampliación que además habría sido aceptada por los demandantes y sin objeción alguna en el momento de la suscripción de la escritura pública correspondiente. En tal punto debe tenerse en cuenta que no cabe deducir de la simple realización de mejoras en las obras la consecuencia del retraso en las mismas y además por el periodo de tiempo concreto que reseña la propia sentencia de 4 meses y 19 días, operando una presunción en contra de la aplicación de la cláusula penal que no tiene una base concreta. En segundo lugar el retraso sufrido en las obras no ha sido en ningún momento...
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