STSJ Cataluña , 2 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:4520
Número de Recurso3963/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3963/96 Partes: CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA) C/

AYUNTAMIENTO DE SABADELL SENTENCIA Nº 438/2001 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

3963/96, interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA), representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y defendida por el letrado D. JUAN CENTELLES BECH, contra EL AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ y defendido por el letrado D. CARLOS FERNÁNDEZ ESCOBAR.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabadell de 16 de septiembre de 1996, por el que se aprobó la liquidación de las obras de reparación del Colector de la Riereta a la Rambla Iberia de Sabadell y la reposición del firme de la calzada de esa vía, por importe de 66.781.751.- ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso: a) se anulase y dejase sin efecto alguno el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sabadell de fecha 126 de septiembre, por el que se desestimaron las alegaciones formuladas por la demandante y se aprobó la liquidación de las obras; b) que se reconociese en favor de la entidad actora el derecho a percibir del Ayuntamiento de Sabadell los siguientes importes a) 98.586.473.- pesetas, más IVA, correspondientes a la factura núm. A5/0651, de 25 de octubre de 1996, comprensiva de los trabajos realizados desde el inicio de la obra hasta esa fecha; b) 20.489.836.- pesetas más IVA, que constituía la diferencia entre la cantidad objeto de la factura A5/0651 (98.586.473.- ptas) hasta la total liquidación (119.076.310.- ptas), por las obras efectuadas desde el día 25 de octubre de 1995 hasta la entrega al uso público, el día 3 de noviembre de 1995; c) 5.498.282.- pesetas, correspondientes a los trabajos realizados por encargo del Ayuntamiento de Sabadell en otro sector del colector de Rambla Iberia distinto al del objeto de la litis, más los intereses desde el día 22 de Marzo de 1996, hasta el día de su pago, al tipo del interés legal del dinero más 1'5 puntos; d) los intereses sobre 98.586.473.- pesetas, desde el día 25 de diciembre hasta el de su pago al tipo del interés legal del dinero incrementado en 1'5 puntos; e) los intereses sobre 20.489.836.- pesetas más IVA, al tipo del interés legal del dinero incrementado en 1'5 puntos, por el intervalo de tiempo comprendido entre los seis meses desde la terminación y entrega de la obra producida el día 3 de noviembre de 1995, hasta el día de su efectivo pago Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Sabadell demandado se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado manifestó en su escrito de demanda haber emplazado a la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña para que pudiera comparecer en este recurso, sin que haya comparecido en el mismo.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 30 de marzo del año en curso.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) el día 28 de septiembre de 1995 se produjo el hundimiento de la calzada de la Rambla Iberia del municipio de Sabadell, y mediante Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabadell del 31/10/95 se acordó declarar la emergencia de la contratación de las " Obras de reparación del colector de la Riereta a la Rambla Iberia de Sabadell y la reposición del firme de la calzada de la referida vía, así como -asumir- su dirección facultativa una vez determinado con la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña que la Administración actuante fuera el Ayuntamiento de Sabadell"; y ordenó, asimismo, a la empresa actora Copcisa, S.A. su ejecución; b) que dicho acuerdo confirmó el encargo verbal que desde el día del hundimiento hizo el Alcalde de la Corporación a la empresa actora para la ejecución de dicha obra, dada la situación de grave urgencia creada y ser la empresa actora la concesionaria de los trabajos de mantenimiento de la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, al haberse producido dicho hundimiento durante la ejecución por esta empresa de unas obras de reparación en la calzada de la Rambla Iberia; c) que el Pleno de la Corporación del 29/11/95 acordó convalidar el referido Decreto de la Alcaldía del 31 de octubre, refiriendo en sus antecedentes que el coste estimativo de la obra podía ascender a 60 millones de pesetas aproximadamente, IVA incluido, aunque por tratarse de una obra de emergencia, añadía, su coste definitivo había que concertarlo en la liquidación de las obras; d) mediante escrito de 6/10/95 la entidad actora había...

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