SAP Barcelona, 17 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:7622
Número de Recurso985/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 536/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Dª. Sofía representada por el Procurador D. Arturo Pousa Engroñat y dirigida por el Letrado D. Joan Mª. Xiol Quingles, contra PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. Pedro Calvo Nogues, y dirigidos por el Letrado D. José Margalejo Muro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 2.000 y Auto aclaratorio de 19 de Julio de

2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en todas sus partes la demanda interpuesta por DOÑA Sofía , representada por el Procurador D. ARTURO POUSA ENGROÑAT contra PREVIASA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. PEDRO CALVO NOGUES debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Y estimando la demanda reconvencional formulada por PREVIASA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra DOÑA Sofía debo declarar y declaro que la renta vitalicia a percibir por Sra. Sofía en base al Plan de Pensiones nº NUM000 es la de

28.732,- ptas, sin que exista ningún derecho a revalorización anual; con expresa condena en costas a la demandada reconvencional".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA los erroresmecanográficos contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 5 de julio de dos mil en el sentido de que donde dice que las costas de la demanda reconvencional se imponen a la demandada reconvencional debe decir a la demandada reconvenida Sra. Sofía ; y donde dice PREVIASA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS debe decir PREVIASA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deviene el presente recurso de apelación, por Dª. Sofía , se ejercita acción declarativa derivada de contrato de seguro suscrito con la demandada, Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con la pretensión de que se condene a ésta a pagarle, a partir del 17-7-99, una pensión vitalicia de 136.860,- pesetas mensuales, revalorizable anualmente en función del incremento del I.P.C., en cumplimiento del contrato de seguro denominado Plan de Pensiones nº NUM001 , celebrado entre ambos el...

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