STSJ Cataluña 239/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:3161
Número de Recurso822/2000
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN BERTRAN CASTELLSDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 822/2000

Partes: BANDINEX, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 239

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 822/2000, interpuesto por BANDINEX, S.A., representado por el Procurador JOSEP CASTELLS VALL , contra T.E.A.R.C., representado por Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JOSEP CASTELLS VALL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION TEARC DE FECHA 9/2/2000 EN RECLAMACION Nº 3287/98, 3288/98 Y 3289/98 ACUM. C/ ACUERDO UNIDAD REGIONAL DE GRANDES EMPRESAS POR EL CONCEPTO DE IRPF EJERCICIOS 1993, 1994 Y 1995 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de BANDINEX, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 9 de febrero de 2000 por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas núms. 3287/98, 3288/98 y 3289/98 (acumuladas) interpuestas por la actora contra acuerdo dictado por la Unidad Regional de Grandes Empresas por el concepto de retenciones a cuenta en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1993, 1994 y 1995.

SEGUNDO

La actora, como fundamento de su pretensión de que se declare la nulidad de las liquidaciones que le fueron giradas en concepto de retenciones del trabajo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, alega la improcedencia de las liquidaciones practicadas por la Administración por diferencias en el cálculo del porcentaje de retención entre las practicadas e ingresadas en los modelos 111 (declaraciones-documentos de ingreso), correspondientes a los mencionados ejercicios, y las calculadas de acuerdo con las retribuciones y situación familiar declarados en los resúmenes anuales de retenciones.

A propósito de la cuestión suscitada, debe señalarse que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 98.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y forma que se establezcan. También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que se satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente". Esta disposición es reiterada por el art. 41 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y desarrolladas por los arts. 42 y ss. del mismo Reglamento del IRPF de 1991.

A propósito de las retenciones a...

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