Orden Foral 828/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 828/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

El Decreto Foral 149/1999 del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, aprobó entre otros modelos, el modelo de declaración 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilizacion de capitales ajenos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Este Decreto ha sufrido multiples modificaciones desde su aprobación, por lo que es necesario aprobar un nuevo modelo, por una parte para introducir mejoras técnicas en el mismo y por otra para incorporar nuevas claves en relación al suministro de información de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas.

El artículo 115 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta debe presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte, el articulo 130.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 22 de la Norma Foral 7/1999 de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa del Impuesto y les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos.

A estos efectos, el artículo 127.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, así como el artículo 57.5 de del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral 60/2002, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre y el artículo 13.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Decreto Foral 40/2011, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, establecen, el último por remisión, que la declaración e ingreso para cada clase de rentas se efectuará en la forma, lugar y plazos que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior se procede a la aprobación del modelo 194, que se empleará para informar acerca de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta que comprenden, de manera genérica, los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 194 y de los diseños físicos y lógicos.

Se aprueba el modelo 194, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual", que figura en el anexo I de la presente Orden, así como los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 194 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.

Dicho modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se compone de los siguientes documentos:

Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 194.

Están obligadas a presentar el modelo 194 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Adminis -traciones Públicas, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos.

Artículo 3 Formas de presentación del modelo 194.

Uno. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios que contengan más de 25 registros de percepciones, deberán presentarse, obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador.

Dos. Los soportes directamente legibles por ordenador se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral y deberán cumplir las siguientes condiciones:

Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

Capacidad: hasta 700 MB Formato ISO/IEC DIS 9660, con extensión o sin extensión Joliet. No multisesión.

Tres. En cuanto a la obligación de presentación telemática del presente modelo se estará a lo dispuesto en el Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Articulo 4 Plazo de presentación del modelo 194.

Uno. La presentación por medio de papel impreso del modelo 194 se realizará durante los veinticinco primeros días naturales del mes de enero siguiente al año natural al que se refiera la declaración.

Dos. La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 194, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediatamente anterior.

Artículo 5 Lugar y forma de presentación del modelo 194 por medio de papel impreso.

La presentación del modelo 194 en impreso se realizará, bien directamente o por correo certificado, en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación de Álava.

Artículo 6 Lugar y procedimiento de presentación del modelo en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. El obligado tributario o declarante deberá presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 194, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 194 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su...

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