Rentas del capital: rentas inmobiliarias (art.6 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Rentas inmobiliarias (art. 6 MCOCDE)

Consultas

1) Obligaciones fiscales de personas residentes en Holanda por el arrendamiento de un apartamento situado en España. Consulta de la DGT de 23-08-01, núm. 1600-01.

Las rentas obtenidas por el alquiler del apartamento de Fuengirola pueden someterse a imposición en España y de hecho están sometidas a imposición en España.

En cuanto a la forma de declarar tales rentas, siendo los perceptores residentes en Holanda, según se afirma en los escritos de consulta, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre) y sus disposiciones reglamentarias. De acuerdo con tales normas, las rentas obtenidas por personas no residentes en territorio español, originadas por el alquiler de bienes inmuebles, situados en España, deberán declararse en el modelo 210, modelo ordinario de declaración para contribuyentes no residentes que obtienen rentas en este país sin establecimiento permanente, aprobado por Orden de 22 de diciembre de 1999 (BOE de 30 de diciembre).

El modelo 214 a que se refiere en el escrito de consulta no es aplicable a los rendimientos por alquileres; dicho modelo es una declaración simplificada que sólo es de aplicación para los contribuyentes no residentes cuyo patrimonio esté constituido exclusivamente por una vivienda que sea para uso propio o que se encuentre desocupada.

Los artículos 23, 25 y 26 del Convenio, citados en los escritos de consulta, no afectan a la tributación en España por los rendimientos a que se refiere la consulta planteada. En concreto:

— El artículo 23 del Convenio trata de las rentas no mencionadas expresamente en otros artículos del Convenio y los rendimientos por el alquiler de inmuebles se encuentran mencionados en el artículo 6 anteriormente citado.

— El artículo 25 establece el sistema para evitar la doble imposición, en el caso planteado en la consulta, la doble imposición deberá evitarse en Holanda, país de residencia de los perceptores de los rendimientos, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 25.

El artículo 26 trata de la no discriminación, de forma que un nacional de uno de los Estados no pueda ser sometido en el otro Estado a ningún impuesto que no se exija o sea mas gravoso que lo exigido a los nacionales del último Estado citado que se encuentre en las mismas condiciones. España exige a los holandeses residentes en Holanda que...

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