SAP Santa Cruz de Tenerife 436/2001, 25 de Mayo de 2001
Ponente | MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2001:1388 |
Número de Recurso | 300/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZD. MACARENA GONZÁLEZ DELGADODª. Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFÉ
SECCIÓN TERCERA (CIVIL)
Rollo: núm. 300 /2001
Autos: Desahucio núm. 309/2000
Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Santa Cruz de La Palma
SENTENCIA NÚMERO 436/2001
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados:
D MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (PONENTE)
Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticinco de Mayo de dos mil uno.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de La Palma, en autos de Desahucio núm. 309/2000, seguidos a instancias del Procurador D. Luis Alberto Hernández y de Lorenzo Nuño, bajo la dirección de la Letrado Dª. Eva Lugo Henriquez en nombre y representación de Dª. Marí Juana contra D. José representado por el Procurador D. Alvaro Manuel Santos Díaz bajo la dirección de la Letrado Dª. Estefania Vicente Simarro; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Ilma. Sra. D MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de Enero del corriente año, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se desestima la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana contra D. José . Se condena a Dª Marí Juana al pago de las costas ocasionadas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, dándose traslado a la contraria, emplazándola, a fin de que de conformidad con lo establecido en el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentara escrito de oposición, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, presentándose por la misma escrito de impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial,
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado D. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, señalándose para votación y Fallo el día veintiuno de Mayo del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Contra la sentencia que desestima la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de esas cantidades, se alza el recurso de la actora, fundamentado en la indebida aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si es obligación del arrendador notificar al arrendatario anualmente las subidas que experimenta la renta. Para resolver la cuestión debe...
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