STSJ Castilla y León 1345/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2009:3372
Número de Recurso87/2005
Número de Resolución1345/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01345/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101926

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Pedro Miguel

Representante: PROCURADOR JORGE RODRIGUEZ MONSALVE-GARRIGOS

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 1.345.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de noviembre de dos mil cuatro, dictada en el expediente núm. NUM000 , referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y siete.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Pedro Miguel , defendido por la Letrada doña Victoria Fernández Prieto y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve- Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se declare NULO, ANULE O REVOQUE y deje sin efecto por NO SER CONFORME A DERECHO la Resolución objeto de recurso, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de mayo de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de noviembre de dos mil cuatro, dictada en el expediente núm. NUM000 , referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y siete, y lo hace por considerar que no se halla ajustada a derecho; dicha discrepancia se asienta, esencialmente, en la existencia de una previa liquidación provisional que habría impedido, en la tesis del actor, proceder a dictar una nueva liquidación sin antes llevar a cabo la revisión de la anteriormente dictada y ello a través de los procedimientos legalmente previstos. La parte demandada se opone, en fondo, a las pretensiones impugnatorias de la otra parte litigante.

  2. Para resolver adecuadamente esta cuestión debe señalarse que en los autos consta que don Pedro Miguel formalizó su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y siete, dándose como resultado una cantidad a devolver; con posterioridad, en el año de presentación de la autoliquidación, recibió una propuesta de liquidación provisional que, tras las alegaciones a que hubo lugar, resultó con una cuota a pagar determinada y que devino firme. Pasados dos años, y una vez que el Tribunal Económico-Administrativo Regional resolvió una reclamación formulada por el actor en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año mil novecientos noventa y seis, recibió una segunda propuesta de liquidación de la declaración del año mil novecientos noventa y siete, la cual se halla en el origen del proceso jurisdiccional que trata de cerrarse con esta sentencia.

  3. El planteamiento fáctico del litigio a que se ha hecho referencia aconseja hacer alguna precisión terminológica, dadas las alegaciones jurídicas vertidas al efecto.

    Así ha de indicarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR