STSJ Canarias , 8 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS SANCHEZ SERRANO |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1443 |
Número de Recurso | 2945/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
7 S E N T E N C I A NÚM.
ILMOS. SRES.
Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2945/1998, en el que intervienen como demandantes D_ Carina , D_ Verónica y D. Armando , representados y asistidos por la Letrada D_ María del Pino Díaz Ojeda, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resoluciones de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de junio ó 30 de septiembre de 1998, por las que se desestiman las reclamaciones números 35/02856/97, 35/02395/97 y 35/01398/97, formuladas respectivamente por los demandantes en relación con las retenciones en la pensión de jubilación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Los demandantes, D_ Carina , D_ Verónica y D. Armando formularon en su día sus respectivas solicitudes, ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, de que en aplicación de la declaración de nulidad e inconstitucionalidad, efectuada por Sentencia del Tribunal Constitucional 134/1996, de 22 de julio (B.O.E. de 12-8-1996), relativa al artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, por el que había sido dada nueva redacción al al artículo 9_.Uno.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del I.R.P.F., se procediese a dejar sin efecto las retenciones que a cuenta de dicho impuesto les venían siendo practicadas en las pensiones que venían percibiendo, así como a la devolución de las retenciones indebidamente efectuadas.
Tramitadas tales peticiones, con diversas vicisitudes procedimentales, las tres terminaron siendo denegadas, de un modo u otro, por sendas resoluciones de la Jefa de la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación Provincial de Las Palmas del Ministerio de Economía y Hacienda de diversas fechas. E interpuestas por los tres demandantes contra dichas resoluciones sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, a las que correspondieron, respectivamente, los números 35/02856/97, 35/02395/97 y 35/01398/97, las tres fueron desestimadas por sendas resoluciones, de fechas, respecto de la 35/02856/97, 25 de junio de 1998, y 30 de septiembre de 1998 para las otras dos.
La representación procesal de los tres demandantes interpuso contra tales resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas el presente recurso contencioso- administrativo, formalizando en su día la demanda con la súplica de que, estimándose ésta, se anulase el acto impugnado y se declarase el derecho de los demandantes a estar exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pensiones que perciben, condenándose a la demandada a devolver las cantidades retenidas más los intereses legales.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.
Acordado el recibimiento a prueba, practicada la prueba declarada pertinente, formuladas conclusiones por las partes y, señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La parte actora fundamenta principalmente su pretensión en los efectos de la STC 134/1996, de 22 de julio, invocada, así como en la cita de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, Tribunales Económico-Administrativos y Audiencia Nacional al respecto; entendiéndo además que se habrían producido actos estimatorios presuntos de la pretensión de los recurrentes. Mientras que la Administración demandada se opone a la pretensión de los demandantes, negándose, en primer lugar, que haya llegado a producirse silencio positivo alguno estimatorio de la pretensión de los recurrentes; entendiéndose...
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