SAN, 29 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5366
Número de Recurso758/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 758/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Francisco

Javier Ruiz Martínez Salas en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado

del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de

octubre de 2005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la

recurrente contra el Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección, de 31 de julio de 2003, en

concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta del

capital mobiliario, sanción, ejercicios 1996-1997, y cuantía total de 1.186.468,10 euros. Siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de enero de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de noviembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2005, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección, de 31 de julio de 2003, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario, ejercicios 1996-1997, y contra el acuerdo sancionador que deriva de la liquidación.

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - El 17 de febrero de 2003, la Oficina Nacional de Inspección en Madrid incoó a la entidad Banco Hipotecario de España, S.A, acta de disconformidad A02 70665796 por retenciones e ingreso a cuenta de capital mobiliario de los ejercicios 1996 y 1997. En el acta se hace constar que las actuaciones inspectoras se habían iniciado el 19 de junio de 2000, las actuaciones de comprobación del grupo por los ejercicios reseñados se iniciaron con la sociedad dominante en diligencia de 15 de marzo de 2000. En el cómputo del plazo de duración debía tenerse en cuenta una serie de dilaciones imputables al contribuyente que se desglosan en la misma, y que alcanzan según el acta, un total de 791 días. También se indica que el plazo máximo de duración se amplió a 24 meses previstos en el artículo 20 apartado 1 de la Ley 1/98. En cuanto a la regularización propuesta, el acta indica que según las comprobaciones realizadas y la documentación aportada, se ha puesto de manifiesto, que en los años 1996 y 1997, las retenciones totales practicadas e ingresadas por la entidad con respecto a los rendimientos de capital mobiliario satisfechos con base a las declaraciones mensuales realizadas, modelos 123, 124 y 126 suponen un importe total de 5.271.015.715 ptas (31.679.422,47 euros) y 4.762.050.400 ptas (28.620.499,32 euros) respectivamente. Sin embargo, las retenciones que procede ingresar por la entidad según las declaraciones presentadas, modelos 193, 194 y 196 alcanzan un importe de 5.370.449.102 ptas (32.277.049,16 euros) y 4.305.584.325 ptas (28.882.143,48 euros), respectivamente. En consecuencia, están pendientes de ingreso 99.433.387 ptas (597.606,60 euros) y 43.533.925 ptas (261.644,16 euros), respectivamente, en los ejercicios 1996 y 1997. De la propuesta contenida en el acta resulta una deuda tributaria de 1.186.468,10 euros que incorpora cuota (859.250,85 euros) e intereses de demora. Asimismo, añade el acta que en diligencia incoada en las actuaciones inspectoras, los representantes del obligado dejaron constancia de su conformidad con la descripción de los hechos efectuada, pero manifiestan su disconformidad en relación con la apreciación por el actuario de la existencia de dilaciones imputables al contribuyente. En el punto 5 del acta consta la disconformidad del obligado con el contenido del acta manifestando que "como ha puesto de relieve a lo largo del proceso de comprobación, no comparte la opinión del inspector actuario de que se haya producido dilación voluntaria imputable al sujeto pasivo, por no concurrir en el presente expediente ninguno de los supuestos contemplados en la normativa aplicable. Además, tampoco comparte que se pueda considerar como un solo proceso inspector las actuaciones seguidas cerca de diferentes sujetos pasivos como se desprende de las manifestaciones contenidas en el cuerpo del presente acta".

  2. - En el Informe ampliatorio emitido se desglosan las dilaciones imputables al contribuyente por conceptos impositivos, y deja constancia de retrasos en la aportación de documentación, solicitudes de aplazamiento... poniéndolos en relación con los impuestos que fueron comprobados. En relación con el Impuesto de Sociedades señala una dilación de 9 meses y 5 días (275 días) por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2001 hasta el 13 de diciembre del mismo año, y una vez descontado el plazo de 1 mes que se considera concedido para aportar la documentación que se estaba solicitando. En relación con el IVA señala un plazo de 241 días de dilación imputable al obligado tributario, teniendo en cuenta una suspensión de las actuaciones a solicitud del interesado por 90 días y 151 de dilación derivada de retrasos en la entrega de documentación. En cuanto a las retenciones del capital mobiliario computa una dilación imputable al obligado tributario de 255 días, por el periodo que abarca desde el 27 de febrero de 2002, fecha en la que se solicita determinada información, hasta el 12 de diciembre de 2002, fecha en la que se dio por finalizado el plazo para aportar la documentación, no habiéndose aportado la totalidad de la requerida. De este plazo se elimina el periodo de un mes, que se considera razonable para la aportación de la documentación que se estaba solicitando. Y último, señala el Informe en relación con todos los conceptos impositivos por determinada información requerida que afectaba a todas las entidades del Grupo y a todos los conceptos que se estaban comprobando. Y fija un plazo de 174 días desde el 15 de marzo de 2000, fecha en la que se solicita determinada información relativa al Impuesto de Sociedades y el 23 de octubre del mismo año, una vez descontado 15 días hábiles concedidos para la aportación de la documentación y el mes de agosto. Teniendo en cuenta los días que se solapan en los periodos de dilación entre el IVA y retenciones del capital mobiliario suman 342 días, y en total la suma de todas las dilaciones la calcula el actuario en 791 días. El Informe deja constancia de las diversas diligencias en las que el actuario advertía al obligado de las dilaciones, en las que también se ha ido recogiendo la disconformidad de los representantes del obligado en la apreciación de la existencia de dilaciones imputables al obligado tributario.

  3. - En el acuerdo de liquidación de 31 de julio de 2003, la Inspección realiza un análisis del plazo de duración de las actuaciones inspectoras a fin de justificar la procedencia del mismo. E indica que la Entidad comprobada y liquidada, Banco Hipotecario de España, S.A era en los periodos 1996 y 1997, una Entidad dominada del Grupo Consolidado 7/90 y que la comprobación de las obligaciones tributarias del Banco Hipotecario por tales periodos se ha realizado, por exigencias del régimen de declaración consolidada, por dos procedimientos inspectores: el iniciado el 15 de marzo de 2000 cerca de la Entidad dominante en relación con las obligaciones del Grupo consolidado 7/90 por el Impuesto sobre Sociedades y el iniciado el 19 de junio de 2000 al Banco Hipotecario en relación con el Impuesto de Sociedades y demás conceptos tributarios. Computa las dilaciones imputables al Banco Hipotecario, S.A y aunque se refiere a los distintos conceptos impositivos comprobados si deja claro que se ha realizado una comprobación conjunta de las obligaciones de la Entidad y el procedimiento de comprobación es único, afectando las dilaciones a un único plazo. Del total de dilaciones imputables que constan en el acta, 791 días, en el acuerdo de liquidación se modifica los días computados por "todos los conceptos impositivos" que quedan en 108 días contando desde el 19 de junio de 2000, dado que esta es la fecha en que se iniciaron las actuaciones en relación con Banco Hipotecario, S.A, hasta el 23 de octubre y descontando el periodo de 15 días que se concedió para aportar la documentación. De forma que concluye la Inspección...

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