STSJ Galicia 505/2007, 30 de Abril de 2007

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2007:1294
Número de Recurso7465/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución505/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, treinta de Abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007465 /2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Jose Ramón , representado por el procurador BIBIANA FLORES RODRIGUEZ, dirigido por el letrado JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, contra ACUERDO DE 21-10-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE ORTIGUEIRA SOBRE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE DECLARACIONES PRESENTADAS POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 200, 01 Y 02. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Abril de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.239 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 10 de marzo de 2005, por el que se acuerda no admitir el recurso de anulación interpuesto por D. Jose Ramón contra resolución dictada por el TEAR de Galicia en sesión celebrada el 21 de octubre de 2004, desestimando la reclamación nº NUM000 , relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2000,2001 y 2002.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, declara la no admisión a trámite del recurso de anulación interpuesto por el hoy recurrente alegando, tras hacer referencia al art. 239.6 LGT 58/03, de 17 de diciembre , que no se cumplen los requisitos precisos para la toma en consideración del motivo alegado, pues dicho recurso está previsto para revisar circunstancias relativas a la actuación del propio Tribunal, pero no constituye una vía que permita enjuiciar de nuevo el proceder del órgano gestor.

SEGUNDO

El recurrente, a través del presente recurso, pretende la revisión de las autoliquidaciones presentadas del IRPF de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, con devolución de los importes que resulte de aplicar los beneficios fiscales correspondientes a su minusvalía del 34 %, habida cuenta de su reconocimiento mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 11 de junio de 2004, con efectos desde el 16 de julio de 2003, y de que la misma trae causa, al menos desde el año 2000, conforme al certificado expedido por el Dr. Matías , médico del Sergas.

TERCERO

El Abogado del Estado, centrando la cuestión a debatir en la determinación de la conformidad o no a derecho de la inadmisión acordada por el TEAR en la resolución objeto de impugnación, alega que, el recurso de anulación, al amparo del art. 239.6.b LGT , no puede tener por objeto enjuiciar la labor o criterio de órganos distintos al propio Tribunal Económico- Administrativo, ni servir...

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