SAN, 28 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:2110
Número de Recurso1021/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1021/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de DON Lucas, DOÑA Marí Juana, DON Luis María,

DOÑA Gema y DON Bruno, frente a la

Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y

defendida por el Abogado del Estado. La cuantía de la mayor de las liquidaciones impugnadas,

teniendo en cuenta la cuota, no supera la cantidad de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo el 6 de septiembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 1996, estimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas interpuestos por aquéllos frente a determinados actos administrativos de liquidación -que más adelante se precisarán- en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991, 1992 y 1993, así como frente a los correspondientes acuerdos sancionadores consecuentes a sendas actas de conformidad, en relación con el mismo impuesto, ejercicio 1991. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 16 de septiembre 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de abril de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de las liquidaciones tributarias y sanciones que en ella se impugnaron.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, limitadas a las documentales, por reproducción de determinados informes y documentos que ya figuraban en el expediente administrativo, así como se denegó la pericial igualmente propuesta, por su carácter innecesario, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, lo evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, reiterándose en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 21 de abril de 2005 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEPTIMO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 1996, estimatoria en parte de las reclamaciones acumuladas interpuestos por aquéllos frente a determinados actos administrativos de liquidación -que más adelante se precisarán- en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991, 1992 y 1993, así como frente a los correspondientes acuerdos sancionadores consecuentes a sendas actas de conformidad, en relación con el mismo impuesto, ejercicio 1991.

SEGUNDO

Cabe hacer alusión resumida a las actuaciones del procedimiento de comprobación seguido, así como a la vía económico-administrativa emprendida frente a la liquidación tributaria.

1) Por la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación en Tarragona de la Agencia Tributaria fueron incoadas, con fecha de 3 de julio de 1995, varias actas modelo A02 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993, respectivamente, números 0197459-5, 0197458-6, a D. Luis María; números 0182053-4 y 0182055-2 a Doña Marí Juana; 0197465-6 y 0197466-5 a D. Lucas, en las que se hizo constar, en síntesis, y entre otras consideraciones, que los sujetos pasivos presentaron las correspondientes autoliquidaciones por los conceptos impositivos y periodos indicados, así como que los contribuyentes efectuaron la cesión de capitales propios a sociedades vinculadas a ellos directamente o a sociedades del mismo grupo, cuyos socios son los descendientes o ascendientes del sujeto pasivo, pactando que las mismas serían sin retribución. La vinculación entre los contribuyentes y las sociedades consistían en esencia en las relaciones que se describen en el acta y recoge la resolución del TEAC.

Los importes de dichas cesiones (saldos medios) efectuadas ascendieron, según los libros de contabilidad de las sociedades prestatarias a: D. Luis María: 605.171,550 pesetas (3.637.154,27 euros) en 1992 y 602.645.553 pesetas (3.621.972,72 euros) en 1993 a Productos Petrolíferos Vilalta, S.A.; 153.164.850 pesetas (920.539,29 euros) en 1992 y 123.705.864 pesetas (743.487,22 euros) en 1993 a Rurban, S.A.; 55.027.160 pesetas (330.719,89 euros) en 1992 y 50.082.010 pesetas (300,998,94 euros) en 1993 a Comercial Salou, S.A.; 11.962.689 pesetas (71.897,21 euros) en 1992 a Luvirr, S.A.; y 19.347.337 pesetas (116.279,84 euros) en 1992 a Hispano Salou, S.A.; A DOÑA Marí Juana: 128.589.160 pesetas (772.S36,42 euros) en 1993 a Productos Petrolíferos Vilalta, S.A.; y 66.364.100 pesetas (398.856,27 euros) a Comercial Salou, S.A. en 1992 y 60.821.808 pesetas (365.546,43 euros) en 1993. A DON Lucas: 130.859.808 pesetas (786.483,29 euros) en 1993 a Productos Petrolíferos Vilalta, S.A. y 64.489.100 pesetas (387.587,3 euros) en 1992 y 53.321.808 pesetas (320.470,52 euros) en 1993 a Comercial Salou, S.A. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cesión de capitales propios se valorará siempre por su valor de normal de mercado en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En el presente caso, los contribuyentes no valoraron las cesiones antes señaladas, por lo que, en aplicación de dicho artículo y considerando como valor de mercado un rendimiento del 10%, que coincide con el interés legal del dinero.

Los rendimientos imputables a cada contribuyente ascendieron a: 83.661.218 pesetas (502.814,05 euros) en 1992 y 40.294.218 pesetas (242.173,13 euros) para D. Luis María; 6.636.410 pesetas (39.885,63 euros) en 1992 y 9.470.548 pesetas (56.919,14 euros) en 1993 para Doña Marí Juana; y 6.448.910 pesetas (38.758,73 euros) en 1992 y 9.327.440 pesetas (56.059,04 euros) en 1993 para D. Lucas. Conforme a los artículos 57 y 44 del Reglamento del tributo y los artículos 7.3.2 y 4.4 de la Ley 14/84, de 9 de mayo, sobre el régimen fiscal de determinados activos financieros, hay que reconocer respecto a los citados rendimientos los siguientes ingresos a cuenta: 20.915.303 pesetas (125.703,5 euros) en 1992 y 10.073.722 pesetas (60.544,29 euros) en 1993 para D. Luis María; 1.659.102 pesetas (9.971,4 euros) en 1992 y 2.367.636 pesetas (14.229,78 euros) en 1993 para Doña Marí Juana; y, 1.612.227 pesetas (9.689,68 euros) en 1992 y 2.331.859 pesetas (14.014,75 euros) en 1993 para D. Lucas.

Se propone incrementar la base imponible declarada en su día por los contribuyentes con los rendimientos antes calculados. Los hechos consignados constituyen infracción tributaria grave sancionables al 100% (50% mínimo incrementado en 50 puntos porcentuales por perjuicio económico), comunicándose a los interesados que conforme a la Instrucción de 14 de febrero de 1994, de la Directora de la A.E.A.T., que la tramitación de los expedientes sancionadores quedaba en suspenso hasta la aprobación del proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

2) Tras los correspondientes informes ampliatorios anexos a las actas, en los que se abundó en lo expuesto y las alegaciones de los interesados, el Inspector Jefe dictó acuerdos, el 26 de octubre de 1995, practicando las correspondientes liquidaciones cuyos importes ascendieron, respectivamente, a las siguientes cantidades: D. Luis María (debe entenderse Capdevila): 1992: 33.185.032 pesetas (199.446,06 euros) y 1993: 18.620.512 pesetas (111.911,53 euros); Doña Marí Juana: 1992: 2.561.583 pesetas (15.395,42 euros) y 1993: 3.288.899 pesetas (19.766,68 euros); D. Lucas: 1992: 2.501.307 pesetas (15.033,16 euros) y 3.250.185 pesetas (19.534,01 euros).

En relación con los expedientes, se comunicaba a los interesados la nueva propuesta de sanción, la cual, con fundamento en la Ley 25/1995, quedaba establecida en la mínima del 50% de la cuota, con la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Enero de 2011
    • España
    • 27 Enero 2011
    ...Audiencia Nacional, de fecha 28 de Abril de 2005 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 1021/2002, a instancia de D. Gumersindo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 21 de junio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR