STSJ País Vasco 522, 6 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJPV:2006:522
Número de Recurso1488/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución522
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1488/02 SENTENCIA NUMERO 164/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Dª. MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA En la Villa de BILBAO, a seis de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1488/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 17-4-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2000/0237, 2000/0238 Y 2000/0239 CONTRA ACUERDOS DESESTIMATORIOS DE LOS RECURSOS DE REPOSICION RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y CONTRA RECLA MACIONES 2000/0594 Y 2000/0595 RELATIVAS A SANCIONES DERIVADAS DE LAS LIQUIDACIONES DE DICHO IMPUESTO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Cristobal y ELDUGAIN S.A., representados, respectivamente, por los Procuradores D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigidos por el Letrado D. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de junio de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de ELDUGAIN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 17 de abril de dos mil dos del T.E.A:F de Guipuzcuoa desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 2000/237, 20007238, 2000/239, 2000/594, Y 2000/595, por el que se desestiman dichas reclamaciones y se confirman los acuerdos del Subdirector general de Inspección de 28 de febrero de 2000 y 9 de octubre de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1488/02.

Por resolución de fecha 26 de febrero de 2003 se acordó la acumulación a este recurso de los que se seguían ante esta misma Sala con los números 1560/02 y 1561/02 en los que se impugnaban respectivamente, la Resolución de 17.04.02 del T.E.A.F. de Gipuzkoa, desestimatoria de las reclamaciones 2000/0580, 2000/0581, 2000/0654 y 2000/0655 contra Liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los Ejercicios 1992 y 1996, y el Acuerdo de 14.04.02 del T.E.A.F. de Gipuzkoa desestimatorios de las reclamaciones acumuladas 2000/0237, 2000/0238 y 2000/0239 y contra reclamaciones 2000/0231, 2000/0232 y 2000/0233 contra acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición relativos al Impuesto sobre Sociedades, y en los que figuraban como partes D. Cristobal y la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 379.026,50 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23.01.06 se señaló el pasado día 26.01.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos acumulados se interponen contra:

1)Recurso interpuesto por Eldugain SA contra el acuerdo de 17 de abril de dos mil dos del T.E.A:F de Guipuzcuoa desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 2000/237, 20007238, 2000/239, 2000/594, Y 2000/595, por el que se desestiman dichas reclamaciones y se confirman los acuerdos del Subdirector general de Inspección de 28 de febrero de 2000 y 9 de octubre de 2000.

El recurrente ELDUGAIN, S.A. alega en apoyo de su pretensión:

1)Motivos formales:

a.-Prescripción del procedimiento por haber transcurrido mas de doce meses b.-Prescripción de la sanción c.-Nulidad de las actuaciones realizadas por D. Benjamín ante la inspección porque se realizaron sin la representación de la sociedad.

2)Fondo del asunto:

-En cuanto a la fijación de la base imponible del año 1991 debe proceder la deducción por gastos de letrado y de agente de la propiedad inmobiliaria pues están debidamente justificados.

-En cuanto al ejercicio 1994: procede la deducción por dotación de responsabilidades por importe de 500.000 ptas.

-Ejercicio 1995, procede también la deducción por dotación de responsabilidades por importe de 1 millón de ptas, y deducción por importe correspondiente a fabricación y montaje de una chimenea.

-En cuanto a la imputación a los socios no es procedente la imputación llevada a cabo por la Diputación pues en 1991 se transmitieron las acciones a terceras personas y en consecuencia al no ser socios de Eldugain, S.A. no se produjeron los beneficios .

La DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA se opone íntegramente por entender que no concurre la nulidad instada, ni hay prescripción alguna, que no son deducibles los gastos que el recurrente alega, y que las personas a las que se giraron las liquidaciones eran los socios de Eldugain, S.A cuando se produjeron los beneficios.

2)El recurso interpuesto por DON Cristobal contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa de fecha 17 de abril de 2002 por el que se acuerda desestimar las Resoluciones económico administrativas acumuladas 2000/580, 2000/581, 2000/654, 2000/655, confirmando los acuerdos del Subdirector General de Inspección de fecha 27 de octubre de 2000 y 18 de septiembre de 2000, confirmando las liquidaciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 y 1996, y se ratifican las sanciones decretadas.

El recurrente considera que concurre un defecto formal en el procedimiento económico administrativo ya que se ha conculcado el Art. 83 del Reglamento del procedimiento de las reclamaciones al hacerse la notificación por medio de anuncios, y en cuento al fondo considera que no ha de imputársele nada ya que con fecha de 30 de septiembre de 1991 y mediante endoso realizado en el mismo título de la acción, y al dorso de la misma, transmitió la totalidad de las acciones a Paula , Araceli , Rafael y Carlos Miguel por lo que al cesar en su condición de accionista dejó de tener toda relación con la mencionada sociedad.

La DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA se opone por entender que de los datos obrantes en los expedientes de Eldugain, S.A. y del actor, se desprende que el demandante era socio de dicha empresa cuando se produjeron los beneficios, y de la prueba se desprende que las acciones no fueron transmitidas en 1991, como defiende el recurrente.

3) El recurso interpuesto por DON Cristobal contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 14 de abril de 2002 por el que se acuerda desestimar las Resoluciones Económico Administrativas acumuladas 2000/237, 2000/238, 2000/239, 2000/231, 2000/232, y 2000/233.

El recurrente alega:

1)Defecto formales en la tramitación de las Reclamaciones Económico-Administrativas considerando que se conculcaron determinados principios jurídicos y constitucionales cuando se negaron pruebas, y en la práctica de declaraciones testificales y en la negativa a incorporar al expediente el contenido literal de todas las alegaciones formuladas por cada una de las partes que interpusieron las reclamaciones económico administrativas.

2)En cuanto al Fondo del asunto:

a)Sobre la determinación de la base imponible de la Sociedad, se centra la disputa en cuanto a los gastos que la administración no quiere deducir, ya indicados con anterioridad, como honorarios de abogado y agente, y cantidades depositadas en Juzgado.

b)Determinación de los accionistas a los que se debe de imputar la base imponible, y sobre este extremo, el imputar la base imponible a los accionistas constituyentes no es conforme a derecho, y ya que es a los socios, es decir, a las personas que tengan tal condición de socios al final del ejercicio a quien debe imputarse la base imponible de beneficios del mismo, y la administración incurre en un error cuando considera que los socios que constituyeron la sociedad en 1991 continuaron siendo socios en 1995 considerando que no se ha probado la transmisión de las acciones.

Como prueba de quienes son los socios hay que estar al libro registro de acciones de la sociedad, legalizado ante el Registro Mercantil de Guipuzkoa con fecha de 31 de diciembre de 1991, y consta fotocopia de todos los títulos de las acciones nominativas suscritas al dorso mediante endoso por el recurrente y de las 188 acciones nominativas suscritas por D. Serafin , y loa adquirentes de las acciones han reconocido su condición de socios y tributado en el IRPF.

LA DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA Se ha opuesto al recurso partiendo de los siguientes hechos: que el 26 de abril de 1991 se constituyó la Sociedad Eldugain, y el administrador era D. Benjamín , y los accionistas eran el propio administrador, D. Cristobal , D. Serafin , y D. Luis Antonio (Cuñado del anterior), y dicha sociedad se constituyó con el objeto de realizar una operación de compra e...

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