STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:4997
Número de Recurso3874/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3874/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 819/2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCIA JORRIN D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de Octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3874/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa-Gipuzkoako Foru Auzitegui Ekonomiko-Administratiboa, en fecha de 27 de Mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Braulio Y Dª Eugenia , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada Dª MARIA VICTORIA LIZUNDIA DE OLAZABAL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IPARBURU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de D. Braulio Y Dª Eugenia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa-Gipuzkoako Foru Auzitegui Ekonomiko-Administratiboa, en fecha de 27 de Mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3874/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 98.731.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra el Acuerdo dictado con fecha 27 de mayo de 1998 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa estime los motivos expuestos y resuelva no ser conforme a derecho el Acuerdo de 27 de Mayo de 1998, declarándolo nulo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda confrime la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa impuganda, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/09/01 se señaló el pasado día 02/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

En el presente proceso se combate el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipuzcoa-Gipuzkoako Foru Auzitegui Ekonomiko-Administratiboa, en fecha de 27 de Mayo de 1.998, que desestimaba la reclamación 1.663-95, interpuesta frente a dos liquidaciones provisionales del IRPF, ejercicio de 1.994.

El punto de controversia radica en que la Hacienda Foral excluye la deducción aplicada por los cónyuges recurrentes en los ejercicios de 1.991, 1.992 y 1.994 por entrega a cuenta de cantidades a promotor para la construcción de vivienda en el termino de Arrasate-Mondragón al haberse superado el plazo máximo de cuatro años para su finalización, tal y como establece el articulo 35.1 del Reglamento del tributo, a contar de la fecha del comienzo de la inversión.

Estos entienden por el contrario, y tal es el fundamento de su pretensión procesal, que el contrato formalizado en fecha de 15 de Noviembre de 1.990 para la adquisición de la vivienda que describen dentro del grupo residencial "San Francisco", a edificarse en la ladera de Uharkape, en el Ferial de dicho municipio, por causa de un fenómeno natural de deslizamiento de la ladera que afectó a otras viviendas próximas y que dio lugar a Interdicto de Obra Nueva y paralización de la obra, devino inexistente por perdida de objeto...

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