STSJ Canarias , 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:102
Número de Recurso637/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 15 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de enero de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000637/2003 , interpuesto por Jose Antonio , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. PETRA MARÍA CABELLO COELLO y dirigido por la Abogada D./Dña. ISABLE BERMÚDEZ IGLESIAS , contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL TEAR DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2.003 EN MATERIA DE IRPF, EJERCICIO 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Satna Cruz de Tenerife se dictó resolución de 27 de febrero del 2.003 por la que se estimó la reclamación económica-administrativa interpuesta por el recurrente contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la dependencia de Inspección de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, declarando que "con relación a la deducción practicada por 1998, la integración debió hacerse en 1999, lo que obligará la estimación la reclamación formulada" .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación de la resolución impuganda y se declare el derecho a la dotación a la RIC realizada en el ejercicio 1998 .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de 27 de febrero del 2.003 por la que se estimó la reclamación económica- administrativa interpuesta por el recurrente contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la dependencia de Inspección de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, declarando que "con relación a la deducción practicada por 1998, la integración debió hacerse en 1999, lo que obligará la estimación la reclamación formulada" .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La declaración realizada es veraz y completa, habiendose practicado el asiento contable de la dotación a la RIC con posterioridad a la presentación del dicha declaración, dado que el empresario individual no está sujeto a las normas de carácter formal que presiden el comportamiento de las sociedades, por lo que no está sujeto a ningún limite temporal para acordar la distribución, haciendo suyos los beneficios desde que cierra su ejercicio social. Dado el límite establecido en la norma, la cantidad destinada a la RIC unicamente se puede calcular una vez se realiza la correspondiente declaración.

La interpretación que la AEAT da al art. 27 de la Ley 19/94 es rigurosa por formal. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: El beneficio fiscal previsto en el art. 27 de la Ley 19/94 exige, para los sujetos pasivos personas...

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