STSJ Andalucía 671/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:8827
Número de Recurso984/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución671/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 671 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 984/2001 seguido a instancia de DOÑA Julieta , que comparece representada por la Procuradora Sra. Olivares López, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 230.300 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 1 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ajustada a Derecho, con los siguiente pronunciamientos: 11) Que se anule y deje sin efecto en su totalidad el acta original levantada por la inspección tributaria, así como la resolución del TEARA que la confirma, declarando que el acta levantada debió ser de comprobado y conforme. 21) Subsidiariamente pide que se anulen y dejen sin efecto las sanciones impuestas por derivarse las discrepancias advertidas de una interpretación razonable de las normas tributarias en caso de comunidad de gastos en el ejercicio de una actividad por dos profesionales. 31) En todo caso, solicita la devolución delaval aportado con el reintegro de todos los gastos de constitución y mantenimiento desde la interposición de la reclamación ante el TEARA.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso por concurrir causa de extemporaneidad en su interposición; subsidiariamente y en cuanto al fondo del asunto, pide que se confirme la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 , interpuesta por doña Julieta dirigida frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de Jaén, de fecha 29 de julio de 1999, expediente sancionador NUM001 por la que se impuso a la actora sanción tributaria por infracción grave, con causa en liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993, sanción que se concreta en multa de 233.300 pesetas, consistente en el 95 por 100 de la cuota dejada de ingresar por agravarse el mínimo de la sanción a imponer (50 por 100) en 25 puntos al apreciarse la utilización de medios fraudulentos, y en 20 puntos por considerar la existencia de ocultación.

SEGUNDO

Dado que el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda aprecia la causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 69, letra e), de la Ley de la Jurisdicción , puesto en relación con el artículo 46 de ese mismo cuerpo legal, por entender que el presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para ello, a esa causa de inadmisibilidad se prestará atención en primer término.

La resolución el TEARA que se combate, fue objeto de notificación a la interesada por correo certificado a su domicilio fiscal en Andújar, el 28 de diciembre de 2000, y consta recibida por quien se identifica como D. Daniel , con D.N.I. NUM002 , por lo tanto, disponía para la interposición del recurso contencioso-administrativo frente a dicha resolución hasta el día 28 de febrero de 2001, día festivo en esta Comunidad Autónoma, por lo que el vencimiento del plazo de interposición vencía al siguiente día inmediato hábil a esos efectos. Siendo así que el recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la parte demandante el día 1 de marzo, es evidente que lo ha sido dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción , por lo que debe ser rechazada la causa de inadmisibilidad señalada por el Abogado del Estado

TERCERO

Conforme a lo establecido en los artículos 1 y 25 de la Ley de la Jurisdicción , la revisión que es susceptible de ser promovida a través del recurso contencioso-administrativo es aquella que se circunscribe a los actos que sean objeto de impugnación según quedan identificados en el escrito de interposición del recurso correspondiente. Siendo así que en el caso que ahora se enjuicia es objeto de revisión la resolución del TEARA arriba identificada, por la que se confirma una sanción...

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