STSJ Comunidad de Madrid 1645/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2006:12510
Número de Recurso397/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1645/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01645/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1645

RECURSO NÚM.: 397 -2003

PROCURADOR D. JOSE LUIS FERRER RECUERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 20 de noviembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 397-2003 interpuesto por D. Julián, D. Eusebio Y D. Alfredo representado por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid reclamación nº 28/15575/01 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.11.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por silencio administrativo que desestimó la reclamación nº 15575/01 deducida por el actor contra la denegación de su solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999

Los recurrentes solicitan la anulación de la resolución impugnada y la devolución de lo ingresado alegando, en síntesis, que venían prestando servicios como pilotos en la compañía Viva Air, empresa que en enero de 1999 presentó ante la autoridad laboral el Expediente de Regulación de Empleo nº 5/1999, lo que dio lugar a unas negociaciones que se plasmaron en el Acuerdo suscrito el 25 de febrero de 1999 entre la empresa y la mayoría de los representantes de los trabajadores, en virtud del cual la empresa ofreció dos opciones al colectivo de pilotos: acogerse a una indemnización por baja incentivada o incorporarse a trabajar en la compañía aérea Iberia percibiendo una compensación económica al causar baja en Viva Air. Continúa afirmando el recurrente que se acogió a la opción de ingresar en Iberia, suscribiendo el 30 de abril de 1999 el correspondiente finiquito con Viva Airy y firmando en esa misma fecha contrato de trabajo con Iberia en unas condiciones laborales y económicas menos favorables.

Los demandantes consideran consideran que el citado ERE produjo a todos los efectos su despido de Viva Air, lo que, a su juicio, ha venido a reconocer la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 2000 al declarar que el colectivo de pilotos de Viva Air nunca tuvo vinculación laboral con la empresa Iberia durante los años en que prestaron su servicio en Viva Air, tratándose de empresas autónomas y distintas, rechazando tal sentencia la existencia de una única empresa y la sucesión de empresas en este caso, habiendo proclamado también que los pilotos de Viva Air accedieron...

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