STSJ Castilla y León 1329/2006, 30 de Junio de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1329/2006 |
Fecha | 30 Junio 2006 |
SENTENCIA Nº 1329
ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS.
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOD. AGUSTIN PICON PALACIO
Dª. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
En Valladolid, a treinta de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 20 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 47/124/00, interpuesta contra la liquidación provisional practicada en relación con el IRPF del ejercicio 1994, en ejecución del fallo del mismo Tribunal de 26 de octubre de 1998, recaído en la reclamación 34/745/96.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 20 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 34/193/00, interpuesta contra la liquidación provisional practicada en relación con el IRPF del ejercicio 1995, en ejecución del fallo del mismo Tribunal de 27 de septiembre de 1999, recaído en la reclamación 34/141/97.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales D. Constancio Burgos Hervás, y bajo dirección de Letrado.
Como demandada: La Administración General del Estado.- Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando que no son conformes al ordenamiento jurídico las resoluciones impugnadas, declarando que proceden las liquidaciones de intereses solicitadas: del 9% sobre 814.759 ptas. por el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 1999 y el 13 de diciembre de ese año, del interés de demora del 11% sobre 464.854 ptas. a calcular desde el 31 de diciembre de 1995 hasta el 13 de diciembre de 1999, ambas por lo que al IRPF de 1994 se refiere; y el 11% sobre 998.497 ptas. por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 4 de mayo de 2000 por lo que al IRPF de 1995 se refiere, con imposición de costas a quien se opusiere a la demanda.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia acordando la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.
Mediante resolución de 24 de abril de 2002 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo; señalándose para votación y fallo el día treinta del corriente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Se impugnan en este recurso y se pide que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 20 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 47/124/00 , interpuesta contra la resolución de 30 de marzo de 2000 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional que en relación con el IRPF del ejercicio 1994, practicó el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Palencia de la A.E.A.T. en ejecución del fallo del mismo Tribunal de 26 de octubre de 1998, recaído en la reclamación 34/745/96, por un importe total a devolver de 1.531.551 ptas., y de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 20 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 34/193/00, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposicióninterpuesto contra la liquidación provisional practicada en relación con el IRPF del ejercicio 1995, en ejecución del fallo del mismo Tribunal de 27 de septiembre de 1999, recaído en la reclamación 34/141/97, por un importe total de 998.497 ptas. a devolver.
Con relación a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 34/124/00 , interpuesta en relación con el ejercicio del I.R.P.F. de 1994 discute el actor la conformidad derecho de la citada resolución reiterando sus pretensiones esgrimida en vía de gestión tributaria y en vía de reclamación económica administrativa aduciendo. En primer lugar con relación a la devolución acordada mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 1994 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en ejecución del fallo...
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