STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2000
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2000:3718 |
Número de Recurso | 1167/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.167/97 RECURRENTE: Dª. Penélope ABOGADO D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.116/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.167 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Federico Fernández Alvarez-Recalde, en nombre y representación de Dª. Penélope , vecina de Gijón, C/
DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación planteada contra la retención practicada a cuenta del I.R.P.F. en las pensiones por incapacidad permanente para el servicio con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, correspondientes al año 1996. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho de la actora a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que percibe con cargo al sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cinco de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado LUIS QUEROL CARCELLER.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 17 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación contra la retención practicada a cuenta del I.R.P.F. en las pensiones por incapacidad permanente para el servicio con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, correspondientes al año 1996.
Con la demanda anterior se pretende la anulación de la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que recibe con cargo al sistema de...
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