STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2004:2355
Número de Recurso8128/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8128/2000 RECURRENTE: Juan Antonio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA .

A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8128/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Antonio , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Pontevedra, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , representado por la procuradora doña MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el letrado don PEDRO COBIAN CASAL, contra Acuerdo de 10/02/2000 desestimatorio de la reclamación número 36/643/98 contra otro de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Pontevedra sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 15.276,88 euro.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña CRISTINA PAZ EIROA .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de marzo de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

  1. - El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico-Admi- nistrativo Regional de Galicia de fecha 10 de febrero de 2000 por la que se desestima la recla- mación número 36/643/98 formulada por don Juan Antonio y doña Consuelo contra acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Pontevedra, de fecha 25 de abril de 1998, por el que se confirma propuesta de liquidación contenida en acta modelo A02, nº 62210304, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, importe: 2.541.859 pesetas.

    El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia consideró que "(...) artículo 50 de la Ley General Tributaria, y 64 del Reglamento General de Inspección(...) examen del comportamiento o conducta observada por el contribuyente y de la documentación presentada por el mismo(...) al no haber realizado declaración alguna y haber incumplido el sujeto pasivo tanto el deber de declarar como el de llevanza de la contabilidad, así como de expedir y entregar factura o documento sustitutivo, vales o tickets y de conservar copia o matriz de las mismas, constituyendo tal actuación un incumplimiento sustancial por parte del contribuyente de sus obligaciones registrales y de dicho incumplimiento se deriva la imposibilidad de determinar con exactitud los rendimientos objetos de comprobación(...)"- fundamentos de derecho II y IV de la resolución-.

  2. - Se pide que se dicte sentencia "(...) declarando no ser conforme a derecho la re- solución impugnada, y en consecuencia la anule, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere"- suplico de la demanda-.

  3. - Es motivo del recurso que "(...) Tal y como ha quedado demostrado en el expediente, folios 295 y siguientes, al haber aportado el sujeto pasivo contratos de trabajo, facturas de gastos, justificantes y extractos bancarios a fin de probar los ingresos así como un libro de caja con anotaciones mensuales y que obraba en el anexo VI; folios 287-290 del expediente, también obrantes en el recurso Contencioso(...) así como la manifestación notarial hecha por trabajadores (...) de que durante el periodo de 1995 a 1997, como trabajadores de la empresa(...) emitían tickets de caja para el cobro de los servicios de peluquería prestados a los clientes, tickets que se sumaban y se inscribían en un libro de caja debe entenderse y admitirse la estimación del régimen de estimación directa para dichos periodos(...)"- hecho cuarto de la demanda-.

  4. - Se contestó que "(...) En dicha inspección, el día 19 de noviembre de 1997 el obligado tributario(...) manifestó que 'no se...

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