STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:5686
Número de Recurso7984/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7984/1999 RECURRENTE: Bruno ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1423/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7984/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Bruno , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Vigo, AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 , representado por la procuradora doña MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por la letrada doña BEATRIZ LAGO GÓMEZ, contra Acuerdo de 20/05/1999 desestimatorio de la reclamación número 54/587/97 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 11.905,81 euros.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación número 54/587/97 formulada por don Bruno contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995; cuantía: 1.980.960 ptas.

Se pide que se "dicte sentencia por la que: / a) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso./ b) Reconozca el derecho de D. Bruno , a aplicar la deducción de los gastos ocasionados por las obras de conservación y reparación del inmueble de su propiedad sito en la CALLE000 núm.

NUM003 de Barcelona por importe de 21.857.241.-Ptas. "- suplico de la demanda-.

Es motivo del recurso que " los artículos 34 y 35 de la Ley 18/1991, de 6 de junio(...) Reglamento del Impuesto(...) 7-f) y g)(...) el inmueble objeto de las reparaciones está íntegramente arrendado, tanto el bajo comercial, como las viviendas que lo constituyen; las obras se acometen obligados por el mal estado del edificio y el riesgo que conllevaba para los inquilinos, y porque así lo exigió el Ayuntamiento, quien llega a imponer dos sanciones coercitivas al propietario por no haber iniciado las obras con carácter urgente y en el mes concedido para ello./ El expediente municipal se inicia ante la denuncia de los arrendatarios, y se tramita con carácter urgente ante la situación de peligro que suponía el estado del edificio para sus ocupantes, ya que mostraba indicios claros de ruina. Se acometen, por tanto, las obras con carácter urgente, y por imposición Municipal, siendo además imprescindibles para continuar la ocupación del edificio y por tanto su explotación mediante arrendamientos. Es por tanto un gasto necesario para la obtención del ingreso, y por tanto, deducible(...) "- fundamento de derecho II del escrito de demanda-.

Se contestó que "(...) como revela la memoria descriptiva del proyecto(...) así como de las facturas(...)

se trata de la consolidación de la estructura de un edificio y de su completa rehabilitación, lo que excede, desde una perspectiva razonable de proporcionalidad del contenido de unas obras de mero mantenimiento, reparación o conservación. Por esta razón el importe expresivo de tales obras no puede estimarse como un gasto deducible, sin que, a estos efectos, resulte relevante, desde la óptica tributaria, la circunstancia de que las obras hubiesen sido realizadas a requerimiento del Ayuntamiento y en trámite de urgencia(...) obras que, lejos de mantener un uso normal del edificio, implican su renovación total, pues la realidad del caso contemplado determina la posible existencia de una ruina en el inmueble(...) "- fundamento de derecho único del escrito de contestación-.

Tales son los términos del debate.

SEGUNDO

Y, procede entender conforme a derecho lo que se contesta:

  1. - Dice el demandante que "las obras se acometen obligados por el mal estado...

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