STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5530
Número de Recurso7535/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7535/1999 RECURRENTE: Gloria ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1373/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Veinticuatro de Octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7535/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Gloria , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Lugar de DIRECCION000 num. NUM001 Sarria- Lugo, representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D. JESUS GARCIA BERNARDO, contra acuerdo de 22-1-99 desestimatorio de Rec. 27/458/97 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Lugo sobre liquidación provisional paralela por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 427 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara la aquí demandante contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lugo por el que se confirmó la liquidación provisional (paralela) practicada por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 1994.

    La oficina gestora practicara dicha liquidación provisional al considerar que no procedía deducir la cantidad de 64.539 ptas aplicadas por la demandante en su declaración- liquidación en concepto de alquiler de vivienda, dado que requerida al respecto no habían quedado justificadas documentalmente, con el resultado de 71.171 ptas a ingresar, de las que 64.539 ptas correspondieron a cuota y 6.632 ptas a intereses de demora.

    El acuerdo impugnado sustanció la desestimación de la reclamación económico- administrativa en la siguiente fundamentación: "El artículo 78.3.a) de la Ley 18/91, establece una deducción del 15 por 100, con un máximo de 75.000 ptas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que el sujeto pasivo no obtenga rendimientos netos superiores a 2 millones de ptas anuales, que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del sujeto pasivo. En el caso que nos ocupa, la reclamante pretende aplicarse la deducción por alquiler de una vivienda que según el contrato de arrendamiento que figura en el expediente, es propiedad de su padre. Ahora bien, en su declaración-liquidación aplicó también las deducciones previstas en el artículo 78.1.b) y 78.1.d) de la Ley del Impuesto, al convivir y depender de ella su padre, que es invidente, mutilado o inválido. De ello se deduce que ocupa la vivienda de su padre no en calidad de arrendataria, sino porque convive con él para cuidarle, por lo que, en consecuencia, no procede la deducción por alquiler de vivienda aplicada en su declaración-liquidación".

    En sede demanda se hace el siguiente alegato impugnatorio:

    Que el acuerdo impugnado resultaba contraria a derecho, pues durante el ejercicio correspondiente al año 1.994, la demandante cumpliera los dos requisitos establecidos en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR