STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3218
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 18/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Luis María , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, asistido del Letrado don David Cáceres González, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre aumento de base imponible de IRPF, siendo la cuantía del procedimiento de 584 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre del 2001 formuló el hoy actor reclamación económico- administrativa contra la liquidación provisional girada por la AEAT, por importe de 584 euros (incluidos los intereses de demora), como consecuencia de la, a juicio de la administración, improcedente deducción de la base imponible del IRPF de 1998 de la suma de 275.000 pesetas, expresiva del importe del alquiler de la vivienda de la que fue su mujer y que el recurrente venía obligado a pagar en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación de los cónyuges. El actor imputó dicho gasto, alternativamente, a los conceptos de alimentos y pensión compensatoria.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 30 de septiembre del año 2002.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se ordene a la administración que le devuelva el importe de la liquidación girada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de julio del 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tear impugnada por el actor considera que del examen de la sentencia de separación de los cónyuges se infiere que la cantidad de 275.000 pesetas que durante 1998 desembolsó el recurrente en cumplimiento de tal resolución judicial y en concepto de precio del arrendamiento de la vivienda de la ex-mujer del actor, no responde a los conceptos de alimentos o pensión compensatoria, como ha pretendido el actor, lo que comporta la procedencia de...

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