STSJ Asturias , 18 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1721
Número de Recurso1377/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 1.377/97 SENTENCIA NUM. 403 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.377 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. Federico Fernández Alvarez-Recalde en nombre y representación de DON Carlos , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias por la que se acuerda la desestimación de la reclamación interpuesta sobre Exención del Impuesto sobre la Renta de retenciones de pensión de Clase Pasivas del Estado por Incapacidad Física". Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 13 de mayo de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho de la actora a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de la Pensión que recibe con cargo al Sistema de Clases Pasivas del estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 11 de abril, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 31 de enero de 1.997, desestimatoria de la reclamación contra la retención practicada a cuenta del I.R.P.F. en las pensiones por incapacidad permanente para el servicio con cargo al Régimen de Clases Pasivas del estado, correspondientes al año 1.996.

Con la demanda anterior se pretende la anulación de la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de pensión que recibe con cargo al...

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