STS, 11 de Diciembre de 2006

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2006:8367
Número de Recurso5102/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación núm. 5102/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de doña Encarna

, contra auto, de fecha 21 de mayo de 2001, dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra auto dictado por el mismo órgano jurisdiccional, de fecha 20 de marzo de 2001, y contra este mismo auto; resoluciones por las que se denegaron la suspensión de la ejecución instada en la pieza separada de suspensión núm. 18/2001.

Se ha personado, como parte recurrida, el Abogado del Estado en la representación que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada núm. 18/2001, la Sección Séptima de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, dictó auto, de fecha 20 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Denegar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la parte actora".

Interpuesto recurso de súplica contra el referido auto, el mismo Tribunal dictó nuevo auto, de fecha 17 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto dictado en la presente pieza de suspensión en fecha 20.3.2001

, el cual se mantiene en todos sus extremos".

SEGUNDO

La representación procesal de doña Encarna preparó, primero, y formalizó después recurso de casación por medio de escrito presentado el 20 de septiembre de 2001, en el que solicitaba sentencia que casara y anulara los autos recurridos, acordando la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria en los términos solicitados por la recurrente, con imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Por escrito presentado el 8 de abril de 2003, el Abogado del Estado se opuso al recurso de casación interesando su desestimación íntegra y la confirmación del auto impugnado con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 13 de julio de 2006, se señaló para votación y fallo el 5 de diciembre del mismo, en cuya fecha tuvo lugar la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Presidente de Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Encarna pretende que anulemos los autos del Tribunal de instancia que denegaron su solicitud de suspensión de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de octubre de 2000, por la que se desestima la reclamación referente al expediente de solicitud de aplazamiento de la recaudación de deudas tributarias núm. 289840045754V, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1989 y 1991.

SEGUNDO

Consta a esta Sala que en el proceso contencioso-administrativo del que dimana la pieza separada en que se dictaron los Autos que aquí se recurren en casación, se ha pronunciado por la Sala de instancia la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso- administrativo nº 07/18/01 interpuesto por la representación procesal de Dª Encarna contra la Resolución del TEAC [Tribunal Económico Administrativo Central] de fecha 5 de octubre de 2000, descrita en el primer Fundamento de Derecho, acto que se confirma por ajustarse al Ordenamiento jurídico. Sin costas".

Lo anterior determina que el recurso de casación que se examina carezca ya de contenido y que debamos declararlo así. En efecto, la preparación del recurso de casación contra ella no impide la ejecución provisional de la Sentencia dictada en el asunto principal, conforme al artículo 91.1 de la Ley de la Jurisdicción

. Como consecuencia de lo anterior, en el momento presente carece ya de sentido plantear y decidir la cuestión de si procedía o no la suspensión de la resolución impugnada cuya legalidad ha sido declarada en la instancia. Lo pertinente ahora, como esta Sala tiene reiteradamente declarado, será la ejecución provisional de aquella Sentencia dictada en el proceso principal, sobre la que la Sala de instancia deberá resolver, en su caso, a la vista de las peticiones de las partes, lo que considere procedente.

TERCERO

No procede una especial condena de costas al no haber norma explícita sobre ellas para este especial supuesto.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. - Que declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación de doña Encarna, contra los autos, de fechas 20 de marzo y 21 de mayo de 2001, dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión núm. 18/2001, por los que se denegaba la suspensión de la ejecución instada.

  2. - Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernández Montalvo Manuel Vicente Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frias Ponce Manuel Martín Timón Jaime Rouanet Moscardó PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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