SAN, 28 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:882
Número de Recurso169/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 169/2005 interpuesto por

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA,

representado por el Procurador Sr. González Sánchez y asistido por el letrado Sr. Hernández

Hernández, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y asistido por la

Abogacía del Estado, siendo codemandados Evaristo, representado por la

Procuradora Sra. Madrid Sanz, y asistido por el letrado Sr.Zurdo Ruiz-Ayúcar, así como Jose Ignacio, representada por la Procuradora Sra. Serra Serra, sobre retenciones de actividad

profesional por IRPF, ejercicio 1997 y 1998.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 7 de abril de 2005, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 4 de febrero de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 25 de octubre de 2.002 contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.002 del Tribunal Económico-administrativa Regional de Castilla-León por la que a su vez se desestimaN las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas en fecha 17 de septiembre y 8 de octubre de 1999 contra la resolución de 24 de agosto de 1999 del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de Ávila por la que se gira a la actora liquidación por falta de práctica de retenciones por rendimientos de actividad profesional de IRPF, ejercicio 1997 y 1998, y cuantía de 158.783,95 euros. E igualmente contra el acuerdo sancionador de fecha 23 de septiembre de 1999 por infracción grave acordada por el Inspector jefe de dicha delegación de la Agencia Tributaria por la que se impone una multa de 23.034.368 ptas, posteriormente rebajada por acuerdo de fecha 23 de mayo de 2.005 dictado en ejecución de resolución del TEAC en la cuantía de 102.176,44 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 24 de febrero de 2.006 y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 21 de febrero de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 260.960,39 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 4 de febrero de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 25 de octubre de 2.002 contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.002 del Tribunal Económico-administrativa Regional de Castilla-León por la que a su vez se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas en fecha 17 de septiembre y 8 de octubre de 1999 contra la resolución de 24 de agosto de 1999 del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de Ávila por la que se gira a la actora liquidación por falta de práctica de retenciones por rendimientos de actividad profesional de IRPF, ejercicio 1997 y 1998, y cuantía de 158.783,95 euros. E igualmente contra el acuerdo sancionador de fecha 23 de septiembre de 1999 por infracción grave acordada por el Inspector Jefe de dicha delegación por la que se impone una multa de 23.034.368 ptas, posteriormente rebajada por acuerdo de fecha 23 de mayo de 2.005 dictado en ejecución de resolución del TEAC.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos que con fecha 16 de julio de 1999 los servicios de la Inspección de Tributos de la Delegación en Ávila de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizaron a la actora Acta suscrita de disconformidad, modelo A.02, núm.70174231 por el Impuesto y períodos referidos, en la que se hace constar que la recurrente no declaró ni practicó retención alguna por no considerarlos rendimientos de actividad profesional objeto de retención a los honorarios satisfechos a los recaudadores de zona de Arévalo y Arenas de San Pedro ( Ávila). En consecuencia, se formula propuesta de liquidación siendo así que la deuda tributaria alcanzaba la cifra de 158.783,95 euros respecto de los dos ejercicios, ascendiendo a 13.310.031 ptas respecto del ejercicio de 1997 y para el de 1998 de 13.109.395 ptas incluyendo cuota e intereses de demora. Emitido por el actuario informe ampliatorio, y habiendo sido puesto de manifiesto el expediente a la entidad interesada, con fecha 30 de julio de 1999, presentó escrito de alegaciones, oponiéndose a la liquidación propuesta. Por Resolución del Inspector Jefe de Ávila de la Agencia tributaria de 24 de agosto de 1999 se practicó liquidación definitiva confirmando la propuesta del actuario.

Tales hechos fueron considerados como infracción tributaria grave en el acuerdo de incoación de expediente sancionador de fecha 16 de julio de 1999, procediendo la aplicación de la sanción en un porcentaje del 75%, de la cuota tributaria. La liquidación propuesta ascendía a 23.034.363 ptas ( 138.439,31 euros), de la que se dio traslado a la recurrente. En fecha 23 de septiembre de 1999 se dictó el acuerdo de imposición de la sanción antes referida.

Disconforme con las precedentes resoluciones liquidatoria y sancionadora, la entidad recurrente interpuso contra las mismas sendas reclamaciones económico-administrativas en fecha 17.9.1999 y 8.10.1999 ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-León, que previa acumulación las resolvió en sentido desestimatorio en fecha 26 de septiembre de 2.002.

Frente dicha resolución del TEAR de Castilla-León interpuso la actora recurso de alzada, el cual fue desestimado por resolución del TEAC de fecha 4 de febrero de 2.005, entendiendo que respecto de la sanción impuesta...

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