STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3771 |
Número de Recurso | 1170/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. Nº 1.170/00 SENTENCIA num Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Nicolás Martí Sánchez.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de septiembre de 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .1.170/00, en el que son partes, como recurrente, Luis Gascón Pociello, en representación de Herederos de Sebastián , representado por el Procurador Sr. Valido Farray, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidació n resultante de acta previa de disconformidad en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 1.996 girada al recurrente, y siendo su cuantía 57.782.642 pts.
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Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de mayo de 2.000 se desestimó la reclamación interpuesta por Rosendo en representación de Herederos de Sebastián contra acuerdo de la Inspeccción de Tributos determinando liquidación resultante de acta previa de disconformidad en relació ;n con el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 1.996.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Valido Farray en representación de Rosendo y Herederos de Sebastián , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta de septiembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAR de Canarias antes indicada en relación con la reclamación asimismo descrita efectuada por el Sr. Rosendo es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la actividad ejercida como agente de seguros a través de una comunidad de bienes es una actividad empresarial y no meramente profesional...
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