STSJ Comunidad Valenciana 665/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:4900
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución665/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

R. 95/05

SENTENCIA Nº 665

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 95/05, interpuesto por la Procuradora Dña. Begoña Camps Saez, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de mayo de 2006, teniendo así lugar. Por providencia de la misma fecha, se acordó oir por el plazo de 10 días al Abogado del Estado, sobre la incidencia que la Resolución de la Dirección General de Tributos nº 96/2004, de 29 de enero pudiera tener en relación con el presente recurso y en orden a la producción de satisfacción extraprocesal. El Abogado del Estado contestó aportando informe de la Agencia Tributaria, de 19 de junio de 2006, según el que no procede el allanamiento y debe continuarse con el litigio, y que la doctrina administrativa correcta es la que se contiene en las últimas sentencias del TSJ de Valencia, en la que se establece que el tratamiento de los complementos litigiosos es renta regular; y que esto ha sido reconocido en consulta V0498-06, de 27 de marzo de 2006, de la Dirección General de Tributos; salvo las excepciones que en el mismo se señalan que no es el caso de autos.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de septiembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 03/1274/01, formulada contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , ejercicio 1999.

El demandante que se acogió al plan de prejubilación de su empresa (TELEFÓNICA S.A.) en 1999; en su autoliquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1999, las cantidades percibidas de ANTARES S.A., las computó como renta regular del trabajo; solicitando el obligado tributario su rectificación, y presentando autoliquidación rectificada, en la que las consideraba como renta irregular generada, según el actor, en los años de servicio prestados a la empresa; practicándose liquidación provisional por la Administración, que le daba el tratamiento de renta regular.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en la sentencia nº 788/2004 y 353/05 ; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; y que es del siguiente tenor literal.

"PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben tener la consideración de renta irregular.

El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que <<...se trata="" de="" un="" acuerdo="" consensuado="" entre="" la="" entidad="" empleadora="" y="" el="" trabajador="" del="" que="" surgen="" por="" su="" virtud="" en="" ese="" preciso="" momento="" obligaciones="" econ="" a="" cargo="" dicha="" pero="" cambio="" extinci="" relaci="" laboral="" lo="" los="" derechos="" derivados="" pactada="" mutuo="" no="" se="" han="" ido="" consolidando="" o="" generando="" durante="" tiempo="" dur="" tanto="" cuantifican="" directamente="" funci="" tal="" par="" sino="" nacen="" ex="" novo="" ra="" realizado="" las="" partes="" para="" llevar="" cabo="" porque="" pacta="" junto="" es="" simplemente="" abono="" una="" renta="" mensual="" satisfecha="" seguros="" vida="" pensiones="" antares="" s.a.="" concepto="" pensi="" le="" practica="" retenci="" reglamentaria="" seg="" desprende="" certificado="" retenciones="" acompa="" consecuencia="" importes="" anuales="" percibe="" reclamante="" como="" prejubilaci="" tienen="" consideraci="" irregular="" pues="" situaci="" similar="" existente="" cuando="" estaba="" activo="" ya="" per="" sigue="" percibiendo="" rentas="" mensuales="" sin="" progresividad="" tarifa="" impuesto="" perjudique="" ni="" opere="" forma="" distinta="" hac="" anteriormente="" donde="" infiere="" conclusi="" tenor="" todo="" expuesto="" pueden="" ser="" objeto="" reducci="" prevista="" art="" ley="" deber="" integrarse="" rendimiento="" regulares="" trabajo="" liquidaci="" provisional="" practicada="" oficina="" gestora="">>.

En esta fase jurisdiccional, el recurrente combate la resolución del TEARV insistiendo en la consideración de renta irregular de las cantidades antes referidas, y poniendo especialmente el acento (dentro de las notas que, según él, caracterizarían a este tipo de rentas) en las relativas a que la causa de percepción de estas cantidades es el número de años de trabajo y permanencia en la empresa, en el carácter indemnizatorio de su abono y percepción (lo que parece querer dirigirse a la consideración de su carácter unitario), y, enlazado con lo anterior, en que el hecho de que las cantidades sean recibidas de forma periódica no altera la naturaleza de la percepción (que, según entiende el actor, sigue siendo indemnizatoria); notas todas ellas que, a la vista de la regulación aplicable, vendrían a conducir a la conceptuación como renta irregular de las percepciones de referencia.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos coincidentes a los utilizados por el TEARV.

SEGUNDO

Tal y como resulta de los términos del debate, la cuestión central a dilucidar en la presente litis queda circunscrita a determinar si las...

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