STSJ Comunidad de Madrid 10582/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13436 |
Número de Recurso | 537/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10582/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10582/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
RECURSO Nº 537 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.582
Presidente Ilmo. Sr.
Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Camen Álvarez Theurer
En Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 537/2005 interpuesto por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González- Carvajal en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2004, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 que interpuso D. Benedicto contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente del año 2002, sobre rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 2.958,18 €; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandada D. Benedicto, representado por la Procuradora Sra. Romero Melero.
La cuantía del recurso es de 2.958,18 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal de la entidad recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Lo mismo hizo la parte codemandada.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública, al no haberse solicitado trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2004, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 que interpuso D. Benedicto contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente del año 2002, sobre rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 2.958,18 €
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación al considerar que, para la exigencia del recurso cameral se requiere como requisito previo realice una actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económica, y en el caso de la sociedad RUCANDIO SA, en atención a su objeto social, concurre un supuesto de no sujeción a este Impuesto local, por lo que no resulta exigible el recurso cameral.
La Cámara recurrente solicita la estimación del recurso por no ser ajustada la resolución del TEAR, a la vista del objeto y actividad de la sociedad de la que resulta socio el interesado.
Tanto por Abogado del Estado como por codemandado se solicita la desestimación del recurso.
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