DECRETO 8/2007, de 23 de enero, por el que se aprueban las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura y primera convocatoria del régimen de ayudas previsto en el mismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2007, de 23 de enero, por el que se aprueban las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura y primera convocatoria del régimen de ayudas previsto en el mismo.

En el marco de las actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética y respeto del medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4).

Para el desarrollo del referido Plan, se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE facilitara a las Comunidades Autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción, en el ámbito de cada Comunidad.

En este sentido, el 27 de septiembre de 2006 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Consejería de Economía y Trabajo, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerándose dicho Plan como el plan estratégico en el que se enmarcan las ayudas que se regulan en el presente Decreto.

Entre estas medidas se encuentra el 'Plan Renove de Electrodomésticos' objeto de esta convocatoria, cuyo objetivo es reducir el consumo de energía de eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras y lavavajillas por equipos con etiquetado energético de la clase A o superior.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto definir y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por la Consejería de Economía y Trabajo para la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética y la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética tipo A o superior en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2007 y los que sucesivamente pudieran aprobarse.

Artículo 2 Finalidad.

El propósito que se pretende conseguir mediante este tipo de ayudas es la reducción del consumo de energía eléctrica en los hogares, mediante la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética por equipos con etiquetado energético de clase 'A' o superior.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones que se prevén en el presente Decreto se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, otorgándose con cargo al Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2007 y los que sucesivamente pudieran aprobarse.

Artículo 4 Equipos subvencionables e importe de la subvención.

4.1. Se considerarán susceptibles de subvención la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:

  1. Frigoríficos, de una o dos puertas.

  2. Congeladores y conservadores.

  3. Aparatos frigoríficos combinados (combis).

  4. Lavadoras.

  5. Lavavajillas.

4.2. Las marcas y modelos subvencionables deberán ser de clasificación energética 'A' o superior , 'A+' o 'A++', también denominados AA o AAA, que impliquen la sustitución de un aparato antiguo del mismo tipo.

4.3. El electrodoméstico sustituido deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto

208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

4.4. Los electrodomésticos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética.

4.5. No serán subvencionables los electrodomésticos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

4.6. El importe de la subvención para la adquisición de cada aparato de clasificación energética 'A' o superior de los descritos en el apartado anterior será de 85 euros.

Artículo 5 Beneficiarios.

5.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Los grupos de compras.

Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

Grandes superficies comerciales.

Establecimientos individuales no asociados o integrados en alguno de los anteriores.

5.2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser persona física o jurídica con establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten estar dados de alta en la actividad económica relacionada con el objeto de la subvención.

También podrán ostentar la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad objeto de la subvención. En este caso se deberá presentar, junto con la solicitud y resto de documentación establecida en el artículo 7 del presente Decreto, documento donde se establezca los...

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