Real Decreto 1957/1985, de 24 de Septiembre, por el que se dispone la Renovacion de los Padrones municipales de Habitantes en todos los Municipios españoles con referencia al 1 de abril de 1986.
Marginal | BOE-A-1985-22176 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 70/1980, de 16 de diciembre, dispone la formacion, por los Ayuntamientos,de los padrones municipales de habitantes cada cinco aÒos, determinado que en los aÒos terminados en seis la fecha de formacion sera la que se seÒale por el Real Decreto entre el 1 de marzo y el 31 de mayo. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, dispone,asimismo, en el articulo 17.2 la renovacion del padron de cada Ayuntamiento cadacinco aÒos, de acuerdo con lo que establezca la legislacion del estado.
Segun el articulo 113 del Reglamento de Poblacion y Demarcacion Territorial de las Entidades Locales, reformado en su titulo III por Decreto 65/1971, de 14 de enero, el Instituto Nacional de Estadistica ha de regular la formacion del padron Municipal de habitantes en colaboracion con La Direccion General de Administracion Local.
Por otro lado, la necesidad de disponer de cifras oficiales de poblacion en los periodos intercensales, asi como de informacion sobre las principales caracteristicas de la poblacion, exigen llevar a cabo un control en los trabajosde campo de renovacion padronal y una explotacion estadistica de la informacion recogida en las hojas de inscripcion padronal.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministerios de Economia y Hacienda y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de septiembre de 1985, dispongo:
La posible informacion complementaria incluida en la hoja de inscripcionpadronal, en razon de la funcion coordinadora que dentro de su respectivo ambitocorresponde a las Comunidades Autonomas, o la incluida por la propia corporacionlocal, debera limitarse a aspectos fundamentales que no interfieran negativamente en la inscripcion padronal y que garanticen el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la constitucion.
El Instituto Nacional de Estadistica publicara las cifras oficiales detalladas por municipios.
A tal efecto, los Ayuntamientos deberan facilitar al citado organismo la informacion que el mismo solicite, bien en los oportunos impresos o en soporte magnetico, ajustandose a las directrices tecnicas que dicho organismo establezca.
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En el caso de que una Comunidad Autonoma o Diputacion lleve a cabo la informatizacion de padrones de los municipios correspondientes a su Ambito territorial, la informacion solicitada a que se refiere el punto anterior sera facilitada al Instituto Nacional de Estadistica, por la Comunidad Autonoma o Diputacion correspondiente, en soporte magnetico y de acuerdo con las directrices tecnicas que a tal efecto fije el Instituto.
De esta orden, seran sufragados con cargo a los creditos consignados por el citado organismo en el capitulo de inversiones de su presupuesto.
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.