Orden de 3 de febrero de 2003 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se regula la concesión de ayudas para la renovación de material móvil adscrito a servicios regulares de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

El artículo 49 de la Constitución establece como uno de los principios que han de regir la política social y económica de los poderes públicos, el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad.

La Ley 5/ 1995 de 7 de abril, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre condiciones de habitabilidad de viviendas y promoción de accesibilidad general, contiene en su Capítulo VI una serie de disposiciones sobre barreras en los transportes para la implantación de soluciones técnicas adecuadas que permitan a las personas de movilidad reducida acceder a los medios de transporte público interurbano, urbano y suburbano.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la competencia exclusiva en materia de transportes por carretera que se desarrollan ntegramente en su ámbito territorial, siendo esencial para la Región de Murcia contar con unos servicios públicos regulares permanentes de viajeros de calidad adecuada que garanticen la movilidad de los ciudadanos y la accesibilidad a los distintos núcleos de población existentes.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ha negociado con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la prórroga del Convenio suscrito en el 2002, lo que permitirá incrementar los recursos dedicados para atender las necesidades de las empresas interesadas en sustituir su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles que reúnan las características apropiadas, de acuerdo con la normativa vigente.

Para conseguir los fines descritos y mejorar la calidad de los servicios públicos regulares de viajeros, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2003, establece la partida 14.04.513A. 77705, para «Mejora de servicios públicos de viajeros», con una dotación inicial de 66.000 euros.

Dicha cantidad podría incrementarse de acuerdo con el procedimiento previsto para las modificaciones de crédito por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

El artículo 62 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece que las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponde en su totalidad a la Administración Regional se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, estableciéndose a tales efectos, por los Consejeros correspondientes, las oportunas bases reguladoras para su concesión.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 49 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO

Artículo 1 Objeto de las ayudas y beneficiarios.
  1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes podrá otorgar ayudas para las inversiones que se realicen durante el año 2003 por los titulares de servicios públicos de transporte regular de viajeros competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la finalidad de disponer de material móvil, adecuado para su uso por personas con movilidad reducida o con problemas de percepción sensorial, adscritos a servicios regulares de viajeros, debiendo permanecer cinco años como mínimo dedicado exclusivamente a los mismos.

  2. Los vehículos a adscribir y la maquinaria a instalar deberán ser nuevos y se valorarán los siguientes requisitos:

    a.

    Los autobuses tendrán una longitud superior a los 9 metros y se podrá acceder sin que exista ningún escalón, al menos por dos puertas del vehículo.

    b.

    La altura desde la calzada al piso del autobús, por las dos puertas de acceso a que se refiere a letra anterior, no ha de ser mayor de 360 mm.

    Esta altura se medirá con el vehículo en su posición normal de marcha, sin estar el sistema de inclinación (kneeling) activado.

    c.

    Se dispondrá de una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas.

    El rectángulo que define a esta superficie tendrá el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo.

    La superficie será horizontal y tendrá unas dimensiones mínimas de:

    -Largo:

    1.300 mm.

    -Ancho:

    800 mm.

    d.

    El pasajero en silla de...

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