STS, 31 de Octubre de 2007

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2007:7067
Número de Recurso9212/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la entidad RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representada por la Procuradora Sra. García Moneva, contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 16 de junio de 2003, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 10 de Salburua "Izarra" del PGOU de Vitoria.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado por la Procuradora Sra. Solera Lama.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 2862/2002 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 16 de junio de 2003, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: QUE DESESTIMAMOS EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 2.862 DE 2.002, INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. JAIME GOYENECHEA PRADO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE, CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DEL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO FRENTE AL ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2.002 DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 10 SALBURUA IZARRA DEL VIGENTE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA QUE, CONFIRMAMOS. SIN COSTAS".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la entidad RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), interponiéndolo, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero

Por infracción de los artículos 5 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, 9.2 y 14 de la Constitución, la Disposición adicional IV, apartados 1 y 2, de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, del Pais Vasco de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana y la jurisprudencia que se detalla.

Segundo

Por infracción de los artículos 5 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, la Disposición adicional única, apartados I.3.b, II, IV y V.2 de la Ley 3/1997 del País Vasco que determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

Tercero

Por infracción de los artículos 1 y 2.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, la Disposición adicional primera, apartado IV número 2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, del Pais Vasco de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, los artículos 47 y 163.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y la jurisprudencia que se cita. Y termina suplicando a la Sala que dicte "...en su día Sentencia en la que, con estimación de este recurso y casación de la sentencia recurrida, se anule ésta dejándola sin efecto y, con estimación del recurso contencioso administrativo formulado en la instancia se declare la disconformidad a Derecho de la Desestimación Presunta del Pleno municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno de 17 de mayo de 2.002 de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 10 Salburua Izarra del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, ordenando se modifiquen las determinaciones del citado Plan Parcial para reconocer a RENFE, en cuanto titular de suelos urbanizables incluidos en la unidad de ejecución, su derecho a obtener el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Con el pronunciamiento pertinente en cuanto a las costas procesales".

TERCERO

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE VITORIA se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...en primer lugar declare la inadmisibilidad del recurso por la concurrencia del motivo previsto en el art. 93.2 de la Ley de la Jurisdicción

, dado que las citas hechas por la recurrente a las normas y jurisprudencia que reputa infringidas no guardan relación alguna con la cuestión debatida y, en otro caso, resuelva el debate jurídico planteado desestimando el recurso de casación y confirmando íntegramente la Sentencia recurrida...".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 10 de septiembre de 2007 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 17 de octubre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de instancia, en la sentencia aquí recurrida, desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) contra el Plan Parcial del Sector 10 de Salburua "Izarra" del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria- Gasteiz. Dicha sentencia indica que la cuestión en litigio consistía en decidir si procede, o no, asignar aprovechamiento urbanístico a un suelo incluido en aquel Sector, de 2.681,25 m2, que RENFE adquirió, no a título gratuito, y sí en calidad de beneficiaria de la expropiación de terrenos realizada en su día para la construcción de la vía férrea; suelo que, tras el Plan Parcial impugnado, sigue siendo de dominio público, adscrito al servicio público ferroviario, y que se mantiene en la misma situación preexistente y con la misma superficie que con anterioridad al Plan. Y la resuelve transcribiendo los razonamientos jurídicos de una anterior sentencia, de fecha 11 de marzo de 2003, que aquella Sala había dictado en el recurso contencioso-administrativo número 2523 de 2002, seguido entre las mismas partes (RENFE y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz) y que versó sobre una cuestión idéntica referida entonces al Plan Parcial del Sector 9 "Santo Tomás".

SEGUNDO

Pues bien, esa anterior sentencia de fecha 11 de marzo de 2003 fue objeto del recurso de casación número 4203 de 2003, en el que se denunciaron, a través de sus tres motivos, las mismas infracciones in iudicando que ahora se denuncian en los tres motivos del recurso de casación que nos ocupa. Por tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina, que es expresión del de igualdad de trato ante la Ley, en concordancia con el de seguridad jurídica (sentencias de este Tribunal Supremo, entre otras, de 3 de enero de 1980, 23 de abril de 1982, 9 y 13 de julio de 1985, o 7 de marzo de 1987 ), procede llegar, por los mismos razonamientos jurídicos que entonces expusimos, al mismo pronunciamiento desestimatorio que alcanzamos en nuestra sentencia de 28 de noviembre de 2006, en la que resolvimos ese recurso de casación 4203 de 2003; bastando a efectos de motivación con remitirnos a ellos en su totalidad, pues al ser las partes de este recurso de casación las mismas que lo fueron en aquél, ya son conocidos por ellas.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y dado el contenido del escrito de oposición, el importe de tales costas por el concepto de honorarios del Letrado defensor de la parte recurrida no podrá exceder de 3000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) interpone contra la sentencia que, con fecha 16 de junio de 2003, dictó la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso número 2862 de 2002. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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