Decreto 2189/1963, de 10 de agosto, por el que se modifica la distribución de rendimientos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 1963
MarginalBOE-A-1963-17348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
13140
'1
septiembre
1963
. B
..
O.
del
E.-NUm.
215
.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
218911953,
de
10
de
ag08to,
por
el
que
se
mo-
di/ica
la
distribuci6n
de
rendimientos
del
Patrona.to
de
Alluestas
Mutuas
DepoTttvas
BenefiC(!.S.
EI
Decreto
de
uno
de'
febrero
de
mil
novecientos
cJncuenta
y
s:ete
introdujouna
modificaclôn
en
la
;ıroporci6n
en
que·
habria
de
~er
distrıbuida.
La
~ca.udaci6n
obtenida
por
el
Pa·
tronato
de
Apuestas
Mutuas
Depoıı;ivas
Beneticas.
e.stablecien.
do
eıı
su
art1culo
segundo
la
forma
del
reparto
del
reınınente
de
los
gastos
destinados a
admın~traci6n.
Aprobada
la
Ley
de
Educaci6n
Fisica
de
veJntltre,s
de
diciem.
bre
de
mil
novecientos
sesenta y
uno
y
fijado
por
la
m.i.sma
el
nuevo
porcentaJe
asignado
ala
DeLegaci6n
Nacional
de
Edu-
caci6n
F1s!ca
y
Depoıı;e.s.
conslstente
en
el
velntld6s
por
clento
de
!a
recaudaei6n
integra.
de
las
Apue6tas
Mutuas
Deportivas.
como
tambien
la
compensaci6n
establecida
a
favor
del
Fondo
de
Prot€ec1ôn
Benefico-Social
por
la
pa.rtlcıpaci6n
que
venia
pereibiendo
en
los
ill.gresos
provenientea
de
aqueıIas,
resulta
necesario
recogcr
todas,
las
varlaclone.s
Jntroducidas
a
fin
de
que
las
normas
de
dlstribuciôn
de
103
rendimientos
del
?a-
tronato
de
Apuesta.s
Mutuas
Deport1vas
Benetieas
se
acomoden
a
los
preceptos
de
la
eitada
Ley
de
Educac1ôn
Fisica.
permitien.
do,
al
propio
tlempo.
destinar
una
porci6n
del
8obra.nte
de
la
.
cantldad asignada
ii
gastos
de
administrac16n.
al'
objeto
de
atender
ii
las
necesldades
de
la
explotııci6n
espedalmente
las
relacionadas
con
una
tutura
mecanizaci6n
de
ciertos
servicios
del
Patronato.
En
su
virtud.
ıl
propuesta
deL
Mlnlstro
de
Hacienda
y
prevıa
dellberaci6n
del
coıı.sej'o
de
Ministros
en
su
reuııi6n
del
dia
nueve
de
a.gosto
de
mil
novecientos
sesenta y
tres,
DISPONGO:
Artleulo
primero,-Lə.
recaudaci6nobtenlda
por
el
Patronato
de
Apuestas
Mutuas·
Deportlvas
Beneficas
se
d!stribuiri
en
La
proporei6n
del
clncuenta y
clnco
por
clento
para
premlos.
el
once
por
eiento
para las
Dlputaelones
ProvJnciales,
el
veJntid6s
por
ciento
para
la
Delegaci6n
Nacional
de
Educaci6n
Fl$ica
y
Deportes
y
doee
por
ciento
para
ga.stos
de
explotaci6n
y
ııdmJnlstraCi6n.
La
partlCıpaclôn
que
.se
asigruı
a las
Dlputacıones
Provincia-
les
en
105
rendimlentos
del
Patronato
de
Apuestas
Mutuas
De-
portivas
Bene!icas
6e
apl1cBra.
en
la
forma
prevenlda
en
la
Ley
de
Educaqi6n
Fisica
de
veintıtıu
de
diciembre
de
mil
noveclen-
ttıa
sesent&
y
uno.
,
ArtlcuJo
.segundo.-El
remaneııte
de
.ıa.s
cantıdaaes
aesıı
nadas
a
gastos
de
adınlnistrac16n
y
de!
que
no
haya
d1.sIıUesto
el
Patronato
de
Apue$as
Mutuas
Dellortivas
Beneficas
para las
obl1gaciOlles
que
e.stıin
a
ııu
cargo
00
diııtribu1l'lı
en tres par·_
tea
iguales,
de
las
que
~
entregartı.n
dos
a
la
Delegaci6n
Na·
cionııJ
de
Educaci6n
Fiaica.
y
Deportes
para
Que.
a
su
WZ.
en-
tregue
una
a
la
Mutual1ı1a4
Oeportiva
y la
otn
a la
Mutualidad
de
Futbcllsta.s
E.spıui.oles.
La.
tercera
pıırte
re8tante
figurara
en
los
presupue~to.s
slguientes
del
Patronato
como
prlmera
par-
tJda
ae
ıngresoıı
y
con
aeseıno
ıı.
lo.s
gastos
extraora1ruırloıı
ac
cxıılotaci6n
y
mecanlzaci6n
del
aervicio.
ArticuIo
tercero.-El presente
Decreto
empezarı\
a
regır
desde
La
temporııda
miL
noveeientos
sesenta
y
dos-mil
noveclentoıı
se
•.
sentıt
y
tres
de
loıı
concur.sos
Que
Organıza
el
servicio
de
Apues-
~
Mutuıı.s
Deportivas
Beneticas.
ArticuJo
cuarto.-se
autoriZa
al
Mlnlsterl0
de
Hac1enda.
para
dictar
la.s
normas
complementarias
que
exija
La
aplicaci6n
de
erte
Decreto.
ArtlCUlo
QUinto.-Queda
derogad'o
'el
Decreto
de
uno
de
febrero
de
miL
noveclentos
cincuenta.
y
slete
sobre
C\lstribucion
de
rendimientos
Patrona.to
de
Apuestaıı
MutulI8
Deportivas·
Ben~ficas.
Mr
10
dispongo
por
el
presente oecreto,
dndo
en
5ıın
Se-
bastliın
ol.
diez
de
agosto
de
ml!
novecientos
.sesenta.
y
tres.
FRANOISCO
FRANCO
E:l,l.\fUllAtro
4e
Hac.1en4a.
MARIANO
NAVARRO
80BIO
DE,
MINISTERIO
OBRAS
PUBJ...ICAS
DECRETO
219011963,
de
10
de
agosto,
poret
.q-ue
se
decıa·
ran
de
carlıcter
catastr6f1co
los
Siniestros
protıucktos
por
los
fen6mellos
atmostericC7S
en
.las
provinclas
ae
HUesca
y Lerida durallte
108
dias
3
aZ
6
de
ag03to
d.e
1963.
EI
Decreto-i~v
cincuenta
y
dos/mll
novecıento.
aesenta
y
Clcll,
de
ve1ntinueve
de
noviembre.
declare.bıı.
de
urgencia
las
obrll8
reconstruccl6n.
Nparaci6n.
defensa
y
demas
que
fueran
ne-
cesarias
coıno
consecuencia
de
lnundaclones
y
otros
s1niestros
declarıı.dos
e
Que
se
decJaran
catastrôficos.
Los,
daiios
producidos
per
las
reclentes
inutıdaclones
1ıebldas
en
determinadas
ıonas
de
las
provincia.s
de
Huesca
y Lerlda
aconseja:rı
al
Gobiemo
de
la
Naci6n
la
adopci6n
de
medldas
extrllCrdinarlas,
per
10
que
de
acuerdo
con
el
Decreto-ley
refe-
renclado.
a.
!)rO
puesta
deı
Ministro
de
Obras
Publicas
y
prevla
deJ1bı.ırac16n
del
Consejo
de
Minlstros
en
su
reuni6n
de!
dli
nueve
de
ııgo.sto
miL
noveclentos
sesenta y
tres,
DISPONGO:
Articulo
ünlco.-5e
declaran
catastr61lcos,
a
e!ect~
de
10
dis.
puesto
en
el
Decreto-ley
cincuenta.
y
dos/mil
noy.ecıentos
se-
senta
y
dos.
de
velntinueve
de
noviembre.
103
slnlestros
produ,
cldos
por
105
fen6menos
atmosf{ıricos
en
16.8
prov!nclas
de
Hue&-
ca y
Urida
dura.nte
los
dias
t..re5
al
sels
del
actu::ıl
mes
de
.agosto.
Asi
10
dispoııgo
per
eI
presente
Decreto.
dado
en
San
Se-
bastian
II.
dieı
de
agosto
de
mil
noveclentos
sesenta
y tres.
FR.ANCISCO
FRANCO
Ml.D.lstro
de
Obras publ1cas.
JORGE
VIGON
SUERODIAZ
MINISTERIO
DE
TRABAJO
ORDEN
de
8
de
agosto
de
1963
'Por
la
QUe
se
indica
dtmılt
se
ha.
de
abOıtar
el
porcentaje
ı!.e
servicio
a
ravOT
!tel
personaı
serviC/o
de
la
compania
]nterTl4cionaı
ı:e
Coches-camas.
Ilwtrisimo
seiior:
.
Vista
la,
petici6n
formulada
por
el
Jut:ıdo
de
Ernpresa
de
la
compaiiia Internacional
de
Coches-Camas
y
de
los
Grande.s
El.'Presoıı
Europeo.s,
y
per
el
SiDdicato
Naclo1l31
de
Transpor.
te.s
y
Coııtunicaclones.
en
el
sentido
de
que
el
porceDtaje
de
servicio
de
loıı
Conductores
se
abone
por
108
vlııjero.s
en
Jas
Agencias
y
no
en
l".ıt::ı.
eomo
dlspuso
La
Orden
de
21
de
octubre
de
1950.
y
atendldas
lUS
ventajas
que
el
sistema
propue.sto
tlene
solıre
el,
actuaiın€nte
establecidö
y
la
convenıencia.
de
1l.jar
un
plazo
5u!icientemente
ampllo
para la lnstauraci6n
del
ınl.5mo.
Este
Ministerio,
en
uso
de
tas
tacult:ıdes
que
le
correspon-
den
collforme'
a la
tey
de
16
de
octubre
de
1942.
ha
tellido
bien
disponer;
I1.rtlCUjO
1.
0
El
porcentııje
de
servıcio
esta.bleCldo
en
fa.vor
del
personaj
al
serviclo
de
la
compaiiia Internaclonal
de
Co.
che5-CamaS
por
Ordenes
d~
2
de'
enero
de
1948
y
ı
d~
marıo
de
1960,
se
hara
efectivo
por
105
viaJeros
en
lıı.s
Agenclas.
.
Art.
::.0
Queda
derogado
el
anıCulo
4,0
de
ıa
Orden
de
21
de
octubre
de
1950.
-,
, .
Art.
3,0
La
prcsente
dısposicıon
entrara
en
vlgor
a
10$
treln.
ta
dias
de
su
publicaci6n
en
el
«]Joletin
Ofic.1aJ
del
Estadoll.
Lo
que
digo
a.
V.
I.
para
su
conocJm.lento
y
e1ectOS:
Dlos
guarde a
V.
1.
~adrid.
8 de agosto
de
1963,
RO.!'rfEO
,OORRIA
Ilmo.
Br.
Dlrector
generaı
de
Orde~cion
del
TnPa,lo.

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