STSJ Asturias , 1 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:983
Número de Recurso686/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 686/98 RECURRENTE: D. Raúl PROCURADORA: Dª. MARIA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 211/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 686 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de D. Raúl , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , y con la dirección del Letrado D. José Francisco Alvarez Díaz; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de diciembre de 1997, en la reclamación 52/256/96 a la que se había acumulado la 52/566/96 interpuestas para impugnar sendos acuerdos adoptados por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los que, en relación con el I.R.P.F. ejercicio 1994 se le comunica la práctica de una liquidación provisional, amparada en los arts. 121 y 123 de la Ley General Tributaria de la que resulta un total a ingresar de 548.408 pesetas y se considera la existencia de una infracción tributaria grave imponiéndole una sanción de 256.358 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el termino de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule igualmente tanto la liquidación provisional como la sanción por su disconformidad a derecho por las razones contenidas en el cuerpo de este escrito, condenando a la Administración Tributaria a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado y que resulten acreditadas en ejecución de Sentencia más los intereses de demora tal y como preceptúa el vigente art. 155 de la Ley General Tributaria; condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones del recurrente por su mala fe o temeridad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor de las costas procesales por la temeridad demostrada con su conducta impugnatoria.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la...

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