STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:7111 |
Número de Recurso | 2004/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN CUARTA SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 12 de mayo de 2000.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 2004/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Enrique y Dª. Raquel , representados por el Procurador D. Marcelo Lozano Sánchez y asistidos de Letrado.
DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO: Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado los prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso sendos acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de abril de 1997, desestimatorios de las reclamaciones n°
NUM000 y NUM001 , formuladas contra liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdoba, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994 de ambos actores, por importe de 2.008.478 y 2.407.436 ptas, respectivamente.
La cuestión que se plantea en el presente proceso es estrictamente jurídica y deriva del contrato celebrado por los actores con D. Carlos Alberto el 6 de noviembre de 1991. Según dicho contrato privado, los cónyuges demandantes son propietarios en pleno dominio de una parcela de 14 Has de cabida en la que existe una capa de grava de espesor variable entre 3 y 8 metros, la cual ocupa una superficie de 18 fanegas, cubierta por una capa de tierra, comprando D. Carlos Alberto dicha grava por un precio de 3.500.000 ptas por fanega, el cual se abonará por adelantado en el momento en que los vendedores pongan a disposición del comprador la superficie solicitada por éste para ser explotada. En cualquier caso, el pago mínimo anual...
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