Acuerdo entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Manila el 24 de marzo de 2009.

MarginalBOE-A-2010-3368
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y la República de Filipinas, en adelante denominadas las Partes,

En su deseo de fortalecer las amistosas relaciones entre las Partes;

Reconociendo la importancia de mejorar las oportunidades de empleo de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, al autorizarles a ejercer actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento recíproco,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Objeto del Acuerdo.

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Filipinas y de Filipinas en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y en las leyes y regulaciones del Estado receptor.

Artículo 2 Familiares dependientes.

Para los fines de este Acuerdo, por familiar dependiente del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, se entenderá su:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

  2. Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,

  3. Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 3 Actividades remuneradas.
  1. En las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con los requisitos que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

  2. Los familiares dependientes que deseen ejercer una actividad remunerada deberán solicitar la autorización para trabajar de acuerdo con las leyes, normas y...

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