Religiones, fundamentalismos y violencia ejercida hacia las mujeres. Aportaciones a la justicia transicional desde la perspectiva de género y los derechos humanos

AutorAmelia Sanchis Vidal
Cargo del AutorUniversidad de Córdoba
Páginas65-100
Religiones, fundamentalismos y violencia ejercida hacia las
mujeres. Aportaciones a la justicia transicional desde
la perspectiva de género y los derechos humanos
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Universidad de Córdoba
DOI: 10.14679/2725
SUMARIO: I. Introducción. La víctima en el centro. 1. Introducción, objetivos
y metodología. 2. Víctima y victimario. La víctima en la base. II. Metodología
y epistemología. 1. Metodología e importancia del lenguaje. 2. Aportaciones
sustantivas y epistémica desde el Feminismo Jurídico. III. Libertad de
conciencia, laicidad y derechos de las mujeres. 1. Libertad de conciencia,
laicidad y derechos de las mujeres. 2. Cultura, valores sociales e imaginario
colectivo. IV. Justicia retributiva, restaurativa o ambas. 1. Justicia retributiva,
restaurativa y transicional. 2. Reparación de graves violaciones de derechos
humanos de las mujeres. V. Conclusiones. – Bibliografía.
I. I. L    
«La guerra es una masacre entre gentes que no se conocen, en provecho
de gentes que sí se conocen, pero no se masacran»,
Paul Valery.
1. Introducción, objetivos y metodología
El presente capítulo centra su análisis en el papel de las religiones en la violencia
ejercida contra las mujeres, en su doble dimensión, de fe para las personas creyentes,
especialmente en las mujeres y, por otro lado, en la religión como dimensión cultu-
Amelia Sanchis Vidal66
ral de una sociedad, al inuir en la ciudadanía, sea esta creyente o no, al formar parte
del imaginario colectivo, de la moral social. Para el estudio se han empleado, sobre
todo, los informes y documentos de Naciones Unidas, realizando un análisis desde
la perspectiva de género y la religión, pues partimos de la hipótesis de que el sistema
patriarcal está reforzado por la inuencia religiosa, que también es patriarcal y, por
tanto, inuye en la conguración de la violencia. Apuntamos, con preocupación, el
décit curricular en la mayoría de los manuales empleados en las facultades de De-
recho y Jurisprudencia, al carecer de los aportes históricos realizados por mujeres y
de la perspectiva de género, tan necesarios para la formación integral de operadores
jurídicos. Un «velo intelectual» poco criticado, si se compara con el velo físico, criti-
cado incluso cuando las mujeres lo llevan como símbolo reivindicativo1.
Resaltamos, en cuestiones de creencias y convicciones, que no se puede juzgar
lo que no se ve, y sabemos, todas las personas, que solo se percibe como «normal»
aquello que nos enseñan a ver como tal. Ese es el corazón del ángel de la batalla en la
libertad de enseñanza. «Normal» es un concepto poco jurídico, pero muy socorrido,
como también es muy humano que «nuestras creencias», lo que nos sostiene al decir
de Ortega y Gasset2, se pongan por delante de las creencias que sostiene «al otro» o a
«la otra». Las creencias, además, son las que generan un sistema axiológico determi-
nado, una tabla de valores a la que aferrarse, por esa razón es tan difícil cambiar una
creencia por otra, y por eso, también, genera tanta inseguridad, un cambio que nada
tiene de racional.
Añadimos el leal reconocimiento a la justicia retributiva, pues a pesar del avance
que ha producido, desde el ojo por ojo, que en su momento también fue un adelanto,
ahora hace falta sumar otras herramientas que produzcan un cambio de paradigma.
Desde los juicios de Nuremberg, humildemente consideramos que es un clamor la
necesidad de situar a la víctima en el centro del sistema judicial, la justicia retributiva
no tiene que estar sola, puede generar un sistema junto a la justicia transicional y a la
justicia restaurativa. Además, para ello, requiere de la participación de víctima y vic-
timario, con una clara apuesta de un Enfoque Basado en los Derechos Humanos (en
adelante EBDH) y con perspectiva de género ante cualquier violación de derechos
humanos. Se abre, pues, la posibilidad de generar un sistema de justicia integrado,
abierto a la restauración y el diálogo, sin desdeñar la labor de la justicia retributiva, en
todos los ámbitos, desde lo local a lo internacional. La víctima ha de ser el centro, en
los ritmos procesales y en las formas de reparación. Para ello, mejorar las inversiones
en el sistema judicial es prioritario, en medios materiales y en formación transversal.
1 «Por lo que a mí respecta, preero que las chicas lleven el gorro frigio antes que el velo. Sigo
convencida de que, en el marco de una república laica, tendremos la garantía de existir libremente desde
el respeto mutuo». A, Fadela, Ni putas ni sumisas, Cátedra, Madrid, 2004, p. 90.
2 «El hombre, en el fondo, es crédulo o, lo que es igual, el estrato más profundo de nuestra vida,
el que sostiene y porta todos los demás, está formado por creencias», O  G, José, «Creer y
pensar», Obras Completas, vol. V (1933-41), Revista de Occidente, Madrid, 1964, p. 392.
67Religiones, fundamentalismos y violencia ejercida hacia las mujeres
La violencia contra las mujeres, por el hecho de serlo, es una lacra difícil de erra-
dicar, que frena el progreso de toda la humanidad. Su eliminación se contempla en
la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (desde ahora ODS): «Eliminar
todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos pú-
blico y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación
de género». Abordar la violencia generalizada contra las mujeres, presente en todas
las culturas y calicada de diversas formas, no es una tarea fácil porque el patriarcado
ha «normalizado» todo aquello que lo mantiene vivo, parafraseando a Mishima, nos
educan para ver solo lo que tenemos que ver. Así, la violencia contra las mujeres en
los conictos armados3, ha pasado por diferentes etapas en el ámbito jurídico, pero
es una constante penosa que la violencia sexual4 se sigan percibiendo como un efec-
to colateral a invisibilizar por su carga «vergonzante» unidireccional, es decir, hacia
la comunidad de pertenencia de las mujeres violentadas, porque poco se dice de las
violaciones ejercidas hacia varones o hacia la comunidad LGTBIQ+, y es impercep-
tible la carga de reproche a quienes han perpetrado las violaciones5, como «arma de
guerra»6 hacia las mujeres.
Las mujeres son el foco de este trabajo, pues el patriarcado ha asignado a su cuer-
po una doble carga al convertirlo a la vez, en «sacro santo lugar» donde se guarda el
3 Suele entenderse por conicto armado «todo enfrentamiento protagonizado por grupos ar-
mados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado
y organizado de la violencia: a) provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y/o un grave
impacto en el territorio (destrucción de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana (ej.
población herida o desplazada, violencia sexual y de género, inseguridad alimentaria, impacto en la sa-
lud mental y en el tejido social o disrupción de los servicios básicos); b) pretende la consecución de
objetivos diferenciables de los de la delincuencia común y normalmente vinculados a: - demandas de
autodeterminación y autogobierno, o aspiraciones identitarias; - la oposición al sistema político, econó-
mico, social o ideológico de un Estado o a la política interna o internacional de un gobierno, lo que en
ambos casos motiva la lucha para acceder o erosionar al poder; - o al control de los recursos o del te-
rritorio». A 2021!, Informe sobre conictos, derechos humanos y construcción de paz, UAB, Escola
Cultura de Pau, Icaria, Barcelona, 2021, p. 8.
4 La Organización Mundial de la Salud (OMS) dene la violencia sexual como: «todo acto se-
xual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o
las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante
coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbi-
to, incluidos el hogar y el lugar de trabajo». OMS, Comprender y abordar la violencia contra las mujeres.
Violencia sexual, Washington, DC, WHO/RHR/12.37 (2013), p. 2.
5 «En julio de 1991, 71 alumnas de un internado de Kenya fueron violadas por sus compañe-
ros varones. Diecinueve de ellas murieron como consecuencia de la agresión y la violencia consiguiente.
Este drama fue agravado por la declaración de la directora adjunta de la escuela, Sra. Joyce Kithira, se-
gún la cual ‘[los] jóvenes no querían hacer daño a las niñas. Tan sólo querían violarlas’». Organización
de Naciones Unidas (ONU), Informe de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, sobre la vio-
lencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, E/CN.4/1997/47 (1997), §17.
6 «La violencia contra la mujer, la violación y la violencia sexual, incluido el acoso sexual, son
fenómenos universales que existen en todos los países y culturas, que se emplean en todos los países y
culturas como armas para degradar y aterrorizar a la mujer», Ibid., E/CN.4/1997/47, 1997, §18.

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