ORDEN de 12 de noviembre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen los criterios de autorización y funcionamiento relativos a las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de noviembre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen los criterios de autorización y funcionamiento relativos a las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

El Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, establece en su artículo 2, punto 6, letra b, que entre los productos que se pueden elaborar en las carnicerías-salchicherías, pueden incluirse aquellos otros tradicionales que las autoridades competentes puedan determinar y autorizar.

En el mismo Real Decreto citado, en su artículo 2, punto 9, queda establecido, que los establecimientos denominados sucursales, pueden estar ubicados en el mismo municipio donde se encuentra enclavado el establecimiento considerado central, o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio definido por la autoridad competente, previa solicitud y autorización expresa de ésta. En este mismo sentido, el artículo 4, apartado d, 4º, considera que la distribución a establecimientos de comidas preparadas autorizados de los productos contemplados en base a la aplicación del Real Decreto, excepto los preparados cárnicos frescos, se realice dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Por otra parte, las especiales características de este tipo de establecimientos, hace necesario que al concederse la autorización, por parte de la autoridad competente, sea necesario proveerlos de un número de autorización, tal como se recoge en el artículo 4, apartado c, del mismo Real Decreto, claramente diferenciado del utilizado por el Registro General Sanitario de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y que será establecido por la autoridad competente.

Por lo expuesto, procede regular aquellas cuestiones que han sido referidas y, en base a todo ello, dispongo:

Artículo primero.-Productos Tradicionales.

Se consideran productos tradicionales aragoneses elaborados en las carnicerías-salchicherías los siguientes: tortetas, bolas, chiretas, butifarra blanca, bispo, fardeles y güeñas; según quedan descritos en el Anexo VI.

Se podrán incluir también aquellos otros que previa justificación motivada, y reuniendo las condiciones técnico-sanitarias exigibles, sean autorizados por el Director General de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo.

Artículo segundo.-Ambito de comercialización de los productos y ubicación de las sucursales.

El ámbito de comercialización de los productos contemplados en el Real Decreto 1376/2003, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR