ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se dictan normas relativas a los movimientos del orujo de aceituna.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-5992
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se dictan normas relativas a los movimientos del orujo de aceituna.

El Reglamento (CEE) 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se aprueba la Organización Común de mercados en el sector de las materias grasas prevé, en su artículo 5, la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva.

Las disposiciones reguladoras de la ayuda a la producción de aceite de oliva han sido establecidas por el Reglamento (CEE) 2261/84, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores y, por lo que respecta a las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01, por el Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/01. En nuestro ordenamiento, este último Reglamento ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998-1999 a 2000-2001.

Toda almazara que lleve a cabo actividades en el marco del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva deberá tener la condición de autorizada. Entre las obligaciones que se asumen con esta condición se encuentra la de llevar una contabilidad de existencias que refleje diariamente las cantidades de aceite producido y salido de la almazara.

Las almazaras no pueden recibir, en sus instalaciones, orujo de aceituna para su repaso por procedimientos físicos ni para cualquier otro fin. Se entiende por repaso, a los efectos de esta Orden, el tratamiento por medios físicos de los subproductos grasos de las almazaras. La adquisición de orujo de aceituna está reservada a las industrias autorizadas para su tratamiento, debidamente inscritas en el Registro de Industrias Agrarias de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta que las almazaras autorizadas son proveedores de orujo de aceituna y que están actualmente sujetas a la obligación de registrar las salidas de estos subproductos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR