SAP Madrid 377/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2005:5720
Número de Recurso36/2005
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

ANGEL SANCHEZ FRANCOFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00377/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 36/05

AUTOS Nº: 125/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés

APELANTE: D. Juan Enrique

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: Dª Constanza

PROCURADOR:

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 377

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega LLanes

EN MADRID, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Juicio Verbal nº 125/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés.

De una parte, como apelante, D. Juan Enrique representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA.

Y de otra parte, como apelado, Dª Constanza.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha dieciséis de septiembre de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Silvia García Montero, en nombre y representación de Dª Constanza, contra D. Juan Enrique, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra Dª Constanza, DEBO ACORDAR Y ACUERDO, con carácter definitivo, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en ulterior proceso sobre las mismas cuestiones, las siguientes medidas:

  1. ) Se atribuye a Dª Constanza el ejercicio de las funciones de guarda y custodia respecto de la hija común menor de edad Camila, si bien, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

    1. ) Se reconoce a D. Juan Enrique, progenitor que no convive habitualmente con su hija menor de edad, Camila el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, quines deberán procurar el mayor beneficio de su hija menores de edad, no perjudicando o poniendo en riesgo su educación y formación, comprendiendo dicho derecho como mínimo para el caso de desacuerdo, y con las limitaciones anteriormente expuestas, las siguientes extremos: tener consigo a su hija menor siempre que las obligaciones escolares de ésta los permitan, los fines de semana alternos desde las diez horas del sábado hasta las nueve horas del lunes que la llevará al colegia, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y un mes en el período de verano, eligiendo estos períodos los años pares el padre y los impares la madre.

      Asimismo, a partir de la fecha de la presente resolución, el padre podrá estar en compañía de su hija menor en los periodos de descanso escolar formador por la unión a un fin de semana, o a uno o varios días festivos, o a ambos, de uno o varios días lectivos que se declaren festivos a tal efecto por el centro...

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