Orden de 10 de marzo de 1987 relativa a la autorización de almazaras.

MarginalBOE-A-1987-6795
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (cee) 136/1966, del consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas prevé en su artículo 5. La concesión de una ayuda a la Produccion de aceite de Oliva. Las normas generales relativas a la concesión de dicha ayuda se establece en el Reglamento (cee) 2261/1984, de 17 de Julio, y sus modalidades de Aplicación en el Reglamento (cee) 3061/1984.

La solicitud de ayuda debe acompañarse, en los supuestos previstos en la reglamentación comunitaria, de una declaración de la almazara en torno a la cantidad de aceituna recibida y el aceite producido.

La normativa comunitaria impone que toda almazara que intervenga en el Proceso de Produccion de aceite de Oliva susceptible de beneficiarse de la ayuda sea previamente autorizada por el estado miembro. Dicha autorización comporta la habilitación para emitir, en su casó, el certificado de entrada y molturación de la aceituna, precisó para la Obtencion de la ayuda, y la obligación de someterse a las exigencias de la normativa comunitaria en cuanto al control y al mantenimiento de una contabilidad de existencias en las condiciones que se determinen.

En consecuencia, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Toda almazara que inicie sus actividades en el Marco del régimen de ayuda a la Produccion de aceite de Oliva deberá ostentar la condición de autorizada a tenor de los dispuesto en el Reglamento (cee) 2261/1984.

Segundo. La solicitud de autorización efectuada conforme al Modelo que figura en el Anexo i de la presente Disposición se presentará ante el Organo competente de las Comunidades Autónomas, quién, a la vista de los datos consignados en la ficha de Inscripcion del correspondiente Registro de industrias agrarias, concederá una autorización provisional.

Tercero. De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Reglamento (cee) 2261/1984, la autorización provisional se convertirá en definitiva tras la Verificacion sobre el terreno, por los Organos competentes de las Comunidades Autónomas, de la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

Cuarto. A efectos de información y Coordinacion, en el organismo competente de la Administración del Estado se constituirá un fichero nacional de almazaras autorizadas a partir de los correspondientes datos facilitados por las Comunidades Autónomas.

Quinto. La calificación de autorizada habilita a...

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