SAP Orense 381/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2001:1210
Número de Recurso275/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. Abel Carvajales Santa EufemiaD. Mª Mercedes Pérez Martín EsperanzaD. Fernando Alañón Olmedo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2001

(APELACIÓN CIVIL)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, Don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Doña Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza, Don Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente.

S E N T E N C I A nº 381

En la ciudad de OURENSE, a doce de Diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedente del ido mixto de Xinzo de Limia, seguidos con el n°. 60/00, Rollo de Apelación n°. 275/01, entre partes, como apelante DON Juan , DOÑA Milagros , representado solo a efectos de notificaciones por la Procuradora DOÑA Mª GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado DOÑA CONCEPCIÓN GÓMEZ PÉREZ-SELAS, y como apelada DOÑA María Inmaculada , bajo la dirección del Letrado DON ALFREDO BERMÚDEZ FERNÁNDEZ. Es Ponente el ILMO. SR. D. Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ido mixto de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Lino Fernandez Pérez, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada , contra D. Juan y Dña. Milagros , representados por la Procuradora Dª. Jacqueline Rodriguez Díaz, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 4.700.000 pts en concepto de principal y cláusula penal, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de costas a los demandados por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representaciones de DON Juan , DOÑA Milagros , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Xinzo de Limia, con fecha treinta de marzo de dos mil uno, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivos de su recurso, en primer lugar, la incongruencia omisiva, al no haber estimado la apelada las excepciones opuestas por la demandada. Se alega, en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba practicada, al partir de un documento privado la sentencia apelada que carece de validez alguna, conteniendo una mención a una disposición absolutamente errónea por cuanto la transmisión de las acciones que se dice vendidas en el contrato privado de fecha 5 de febrero de 1992 tuvo lugar a medio de pólizas debidamente intervenidas por fedatario público en las que figuraban como adquirentes de aquéllas D. Juan , D. Marcelino y D. Darío ; por otra parte la cláusula penal no puede afectar a la codemandada Sra. María Inmaculada por cuanto no existe un negocio jurídico válido que justifique la asunción de responsabilidad por parte de la anterior.

SEGUNDO

Las excepciones procesales opuestas por la demandada fueron debidamente rechazadas. No cabe sostener la invalidez del poder esgrimido por la demandante, para actuar en nombre y representación de D. Alfredo por cuanto su situación no ha quedado afectada por la sentencia de divorcio de fecha 13 de noviembre de 1989, al ser posterior a la misma, siendo completamente intrascendente que en la enunciación de los intervinientes en el apoderamiento se consigne, de forma errónea, el carácter de esposos de los otorgantes, cuestión absolutamente ajena al contenido del negocio de otorgamiento.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1.982 establece que la legitimación es un instituto que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo "legitimatio ad causam", como adjetivo "legitimatio ad procesum", constituye una especie de concepto puente en cuanto sirve de enlace entre las dos facultades o modalidades subjetivamente abstractas que son la capacidad...

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