SAP Valencia 296/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2008:2041
Número de Recurso236/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

296/2008

ROLLO Nº 236/08

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 296/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 14 de mayo de 2008.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de visitas a favor de la abuela nº 811/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, Dña. Carmen, representada por el Procurador Dña. Estrella Vilas Loredo, y de otra como demandada-

apelante, Dña. Lorenza, representada por el Procurador Dña. Gabriela Montesinos Pérez. Y siendo parte el

MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 10.01.08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Carmen contra Dña. Lorenza, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a relacionarse con su nieto Jorge, que se ejercitará en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Segundo. No se hace especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La doctrina jurisprudencial en relación con lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil que dispone taxativamente que no se podrán impedir sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados, es clara. Así como ya ha tenido ocasión de exponer este Tribunal de apelación, el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 23 de Noviembre de 1999 afirmaba: "Como ya razonó la Sentencia de esta Sala de 11 de junio de 1996, ninguna justa causa impide las relaciones personales entre el menor y sus abuelos paternos. Antes bien este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado...

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