Relaciones jurídicas de afiliación, cotización y recaudación

AutorJavier Aibar Bernad
Páginas225-232
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 20 (3er Trimestre 2019)
Crónica de Doctrina Administrativa en materia de Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 225-243
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RELACIONES JURÍDICAS DE AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
1. ENCUADRAMIENTO
1.1. Convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las persona s en
situación de dependencia
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, recupera la financiación de las cuotas d el
convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de
dependencia a cargo de la Administración General del Estado. Serán beneficiarios los
cuidadores no profesionales de las personas en situación de dep endencia que sean
perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo.
Desde el 1 de ab ril de 2019, los convenios especiales suscritos conforme a lo previsto
en el Real Decreto 615/2007, de 11 d e mayo, se rigen íntegramente por lo dispuesto en dicho
real decreto.
Los convenios anteriores al 1 de abril de 2019, que se mantienen a la fecha de entrada
en vigor del Real Decreto -ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistente s y la cuota
pasará a ser abonada por la Administración General del Estado.
Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en
situación de alta en cualquier régimen de la Se guridad Social a tiempo completo, desempleo
o sea perceptor de determinadas prestaciones.
Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional serán abonadas por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad
Social.
La acción protectora dispensada por este Convenio Especial es la correspondiente a
jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente,
cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
La solicitud debe presentarse en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), «Solicitud convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en
situación de dependencia», o solicitar el alta a través de la sede electrónica utilizando el
servicio de “Alta en Convenio Especial”. En este último caso debe disponerse de certificado
electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o estar dado de alta en la
plataforma Cl@ve.

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