Relación de la tercera sesión sobre Efectos de la invalidez de reglamentos y planes del IX Congreso de la AEPDA

AutorRoberto Galán Vioque
Páginas541-546

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1. Breves consideraciones en relación con el contenido de las ponencias y comunicaciones presentadas

La tercera sesión del IX Congreso de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Administrativo tuvo como objeto analizar los efectos de la invalidez de los reglamentos y de los planes. Para ello contó con la ponencia de la profesora Agoués Mendizíbal que abordó La modulación de los efectos de la nulidad de los reglamentos y la del profesor González Sanfiel, que se titulaba Límites a la declaración de nulidad del planeamiento. Los títulos de ambas ponencias son ilustrativos de la preocupación por atemperar los efectos anula-torios tanto de las disposiciones reglamentarias como de los planes urbanísticos. A estas ponencias se presentaron seis comunicaciones de las que también se va a hacer una breve mención en la presente relación.

En la primera ponencia Agoués Mendizabal hace un exhaustivo estudio legal y jurisprudencial relativo a las vías de control de los reglamentos basados en la inaplicación judicial, su fiscalización por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa de forma directa e indirecta y finalmente la posibilidad de que pueda ser objeto de una revisión de oficio por parte de la propia Administración que dictó el reglamento. Deja fuera de su estudio expresamente el eventual control de los reglamentos que pueda hacer el Tribunal Constitucional tanto por vía de amparo como a través de un conflicto de competencias. Tampoco se plantea en su estudio el eventual efecto que puede tener la nulidad de una disposición en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas cuando el contenido del reglamento escape del ámbito del Derecho administrativo. Concluye su estudio defendiendo la necesidad de que jurisprudencialmente se modulen los efectos ex tune de la nulidad basándose en los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y conservación.

El profesor González Sanfiel parte de una posición muy crítica en relación con la estricta aplicación que jurisprudencialmente se está haciendo de la declaración de nulidad de los planes urbanísticos. Aparte del límite clásico que se deriva de la subsistencia de los actos administrativos firmes que se recoge en

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el artículo 73 Ley de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa (LJCA) señala como la existencia de situaciones fácticas y sobre todo, como principal aportación científica, la previsión de supuestos que califica como de autonomía funcional o especial respecto del planeamiento que actuarían como límite a la anulación de los planes.

Esta posición doctrinal se refleja tanto en la comunicación que presentó el profesor Chinchilla Peinado, La evaluación ambiental estratégica y la (¿im?)posibilidad de legalizar lo ilegalmente construido. Una necesaria aclaración sobre la posición del Tribunal Supremo, donde se comentan distintos fallos contradictorios en los que...

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