Decreto 8/2007, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes al personal del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

Transcurridos varios años de la asunción de competencias en materia sanitaria por el Real Decreto1473/2001, de 27 de diciembre, y publicada la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su redacción dada ‘por la Ley 17/2005 y una vez definidas las plantillas del personal del Servicio Riojano de Salud y ejecutadas las primeras ofertas de empleo público, se hace necesario contar con un instrumento a través del cual se racionalicen y ordenen los recursos humanos, de acuerdo con las necesidades de los servicios. Por otro lado se han publicado dos decretos autonómicos de extremo interés como son el 7/2005, de 16 de febrero, y el 20/2005, de 25 de febrero, por los que se establecen la estructura y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y las relaciones de puestos de trabajo de esta respectivamente dando así continuidad reglamentaria a la legislación de personal y organizativa del organismo.

La disposición adicional cuarta del vigente Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud (BOR 10 de agosto de 2006) establece que se aprobarán las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en las que se establecerá expresamente que los puestos de trabajo podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por funcionarios del Servicio Riojano de Salud, quedando exceptuados aquellos puestos declarados "a extinguir".

El proyecto de decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración Pública, e informado favorablemente por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 2 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 g) de la Ley 2/2002, de 17 de abril de 2002, de Salud, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único Objeto.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal del Servicio Riojano de Salud, excluida la Gerencia, que figura como Anexo I y Anexo II del presente decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Puestos de trabajo.

Los puestos que figuran en el Anexo I, salvo los declarados "a extinguir", podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud.

Los puestos que figuran en el Anexo II únicamente podrán ser desempeñados por personal laboral, teniendo todos ellos la consideración de "a extinguir".

Disposición adicional segunda Jefaturas.

Los puestos de trabajo de Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Supervisor y Jefe de personal subalterno que figuran en el Anexo I con la consideración de "a extinguir", y cuya forma de provisión es mediante concurso de méritos (CM) o concurso oposición (CO), se convertirán automáticamente a medida que vayan quedando vacantes en puestos de libre designación (LD), manteniendo el resto de características.

Disposición adicional tercera Facultativos Especialistas de Área.

Los titulares de los puestos de Facultativo Especialista de Área prestarán su actividad asistencial en las Áreas que tengan como Hospital General de referencia el Complejo Hospitalario San Millán - San Pedro de La Rioja...

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