STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:8247
Número de Recurso475/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 475/01 Sentencia nº : 1062/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a ocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lorenzo y OTROS, y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo Y OTROS sobre CANTIDAD siendo demandados LIMPIEZA Y VIRTRIFCADO DEL SUR S.L., CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A., PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. y FOGASA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - "Limpiezas y Vitrificados del Sur S.L." (Livisur en adelante) desempeñó la actividad de limpieza en los "Centros Comerciales Pryca S.A." a virtud de contrato de 10-12-98 que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido. Debía extenderse su duración hasta el 31-1-00.

  2. - "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (Pilsa), entro a desempeñar idéntica actividad el 19-9- 99 a virtud de contrato que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido. Su duración debía concluir el 31-1-01. A tal fin, la empresa remitió las oportunas comunicaciones de subrogación que aparecen unidas a los autos, a cada uno de los trabajadores.

  3. - No consta que al tiempo de la subrogación, la empresa anterior comunicase a la subrogada la documentación prevista para tales supuestos.

  4. - No les fueron abonados a los actores los conceptos de SB, complemento salarial y de antigüedad, plus de convenio, toxicidad y nocturnidad 19 días Septiembre 99, plus de transporte y vestuario mismo período; partes proporcionales pagas beneficios, Julio y Navidad 99 del mismo período; horas extraordinarias; pago delegado IT; y vacaciones. Ello según desglose practicado en demandas que se dan aquí por reproducidos.

  5. - Interpuesta papeleta de conciliación el 21-10-99 se tuvo por intentada sin efecto el 16-11-99.

  6. - Las demandas jurisdiccionales se interpusieron el 22-10-99.

  7. - No se han abonado a los actores las partidas siguientes. D. Imanol , 215.449 pesetas, D. Pedro Francisco , 191.553 pesetas, D. Plácido , 97.119 pesetas, Dª Esperanza , 105.758 pesetas, D. Diego , 101.679 pesetas, D. Luis Manuel , 209.063 pesetas, D. Ismael , 227.037 pesetas, D. Cristobal , 191.553 pesetas, Dª Leticia , 130.476 pesetas, D. Sergio , 134.356 pesetas, D. Everardo , 119.189 pesetas, D. Jesús Ángel , 215.453 pesetas, D. Matías , 215.453 pesetas, Dª Mónica , 105.038 pesetas, Dª Penélope , 21.011 pesetas, Dª Rosario , 25.228 pesetas, Dª Valentina , 97.879 pesetas, Dª María Cristina , 88.759 pesetas, Dª

    Almudena , 82.068 pesetas, Dª Begoña , 88.999 pesetas, Dª Edurne , 93.185 pesetas, Dª Gema , 137.357 pesetas, D. Marcelino , 143.778 pesetas, D. Bruno , 138.218 pesetas, Dª Paloma , 167.930 pesetas, Dª Marí

    Juana , 97.119 pesetas, Dª Angelina , 88.707 pesetas, Dª Elsa , 79.880 pesetas, Dª Lina , 27.733 pesetas, D. Lorenzo , 68.779 pesetas, D. Pedro Enrique , 105.519 pesetas, D. Tomás , 200.900 pesetas, Dª María Angeles , 149.082 pesetas, Dª Carmela , 43.436 pesetas, D. Íñigo , 71.821 pesetas, D. Arturo , 166.560 pesetas.

  8. - Mediante Auto de 16-11-99 se decretó el embargo preventivo de "Livisur" por importe de 4.631.039 pesetas de principal y 368.961 pesetas de costas. A tal fin se dirigió oficio a "Pryca" para que retuviera las dichas cantidades que debiera abonar a "Livisur".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación D. Lorenzo y otros, y Proyectos Integrales de Limpieza S.A., recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario por D. Imanol y otros. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 L.P.L articula la demandada recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal cuarto, con la finalidad de que, sin proponer texto alternativo alguno, se especifique en el mismo que los conceptos no abonados a los actores corresponden a cuantías devengadas en y durante exclusivamente su relación laboral con la otra demandada LIVISUR .

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar, pues además de que no se cumplen las formalidades a tal fin exigidas por reiterada doctrina jurispurdencial para el éxito de los motivos de esta naturaleza, cuales son, que se señale con precisión y claridad cual sea el hecho combatido, se ofrezca un texto alternativo concreto y por último se cite pormenorizadamente los documentos y pericias que sustente la reforma propugnada, no observándose en el presente caso las dos últimas previsiones. En cualquier caso, del propio relato fáctico de la resolución impugnada se desprende que las cantidades reclamadas en la litis se corresponden a conceptos salariales devengados vigente la relación laboral con su antecesora en la contrata, con lo que en definitiva la misma deviene en intrascendente.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L articula acto seguido la recurrente su siguiente motivo de suplicación, para denunciar infracción por interpretación errónea del artículo 11 del Convenio...

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