STSJ Galicia , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4826
Número de Recurso5175/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5175-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cuatro de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5175-97 interpuesto por Don Gustavo , Doña Claudia , Don Andrés y Doña Irene contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 611/97 se presentó demanda por Don Gustavo y otros en reclamación de OTROS EXTREMOS (Reconocimiento complemento) siendo demandado el Servicio Galego de Saude (SERGAS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.-D.

Gustavo , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , Dª Claudia , mayor de edad, D.N.I. NUM001 , D. Andrés , mayor de edad D.N.I. NUM002 y Dª. Irene mayor de edad D.N.I. NUM003 vienen prestando servicios en un primer momento como temporales y, desde 14.11.1995 como indefinidos, para el Hospital Provincial de Pontevedra, actualmente transferido al Servicio Galego de Saúde.- 2°.- En la convocatoria para su contratación indefinida había un ejercicio sobre conceptos informáticos, "obligatorio y eliminatorio".- 3°.- Siempre percibieron un complemento de calificación o preparación informática.- 4°.- Con efectos 1.1.1997 el Director Gerente del Hospital le retiró el complemento.- 5°.- Quedó agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por d. Gustavo , Dª. Claudia , D. Andrés Y Dª. Irene ., contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes los actores -que vinieron prestando sus servicios para el Hospital...

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