STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3625
Número de Recurso4212/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZDª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado

por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4.212/97

(CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a treinta de abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 4.212/97, interpuesto por D. Matías contra

la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 427/96 se presentó demanda por D. Rafael en reclamación sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD siendo demandados el D. Matías , D. Víctor , D. Jose Enrique y las empresas " DIRECCION000 ." y " DIRECCION001 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora inició relación laboral con la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo de obra determinada de fecha 1 de febrero de 1995 en el que en representación de dicha empresa actuaba D. Matías . La categoría profesional del actor era la de oficial 2ª de la profesión albañil y en el que se pactó la retribución según Convenio e iniciando los trabajos en fecha 2 de febrero de 1995. Que la obra determinada para la que fue contratado el demandante consistía en la realización de los trabajos propios de su especialidad en la obra contratada en Chanteiro (Ares) por la empresa DIRECCION000 y propiedad de D. Juan Manuel . Que la Sociedad Cooperativa DIRECCION000 . Fue constituida por escritura notarial en fecha 17 de julio de 1979 e inscrita el 24 de julio de 1979 y cuyo objeto social era la realización de todo tipo de trabajo en la industria de la construcción y obras públicas; esencialmente la construcciones de edificaciones totalmente terminadas, pudiendo ser promocionadas por la Entidad o previa contratación por orden de terceros. La empresa DIRECCION000 tenía contratado como personal laboral además del actor a D. Constantino , D. Ernesto , D. Ildefonso , D. Joaquín y D. Luis ./ 2.- El día 11-7-95 mientras el actor estaba desarrollando su trabajo habitual en su puesto de trabajo procediendo al desencofrado de un pilar existente en la planta primera de la obra en construcciones le cayó un tablero de madera de 5 metros como consecuencia de lo cual cayó desde la primera planta al suelo, desde una altura de 7 metros y produciéndose lesiones como consecuencia de las cuales sufrió sección medular a nivel D-12, siéndole reconocida por el I.N.S.S. en virtud de Resolución de fecha 28-5-95 una invalidez permanente Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo. Que el día del accidente el actor no utilizaba ni caso ni cinturón de seguridad y la única protección del andamio eran unas crucetas./3.- La empresa DIRECCION000 no tenía concertada la póliza de seguros a que hace referencia el art. 42 del Convenio Colectivo aplicable y que en el caso de Gran Invalidez garantiza una indemnización de 4.500.000 ptas] 4 - El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo Provincial de La Coruña del Sector de la Construcción para 1994 publicado en el B.O.P. en fecha 17 de agosto de 1994./ 5.- En la fecha del accidente de trabajo de autos la Sociedad Cooperativa DIRECCION000 . Estaba constituida únicamente por tres socios, D. Matías , D. Víctor y D. Jose Enrique . Que estos dos últimos no desempeñaban en esa fecha ningún cargo en el Consejo Rector de dicha Cooperativa siendo el Presidente de la misma y del Consejo Rector D. Matías . Que asimismo D. Matías era quien contrataba con terceros las obras a realizar, contrataba trabajadores y dirigía y ordenaba el trabajo tanto de los otros dos socios como del personal laboral contratado por la Cooperativa. Que dicha Cooperativa venía funcionando con sólo tres socios desde hacía más de seis meses. En fecha 9 de febrero de 1995 los socios D. Víctor y D. Jose Enrique efectuaron requerimiento notarial a D. Matías a fin de que se abstuviese de realizar acto alguno tendente a reducir la actividad de la Cooperativa o al cierre de la misma, así como para que entregue a dichos socios copia de cuantos documentos o acuerdos hayan sido tomados por la DIRECCION000 desde julio de 1994 en adelante. Que dicho requerimiento fue contestado por D. Matías en los términos que constan en el acta notarial de 9 de febrero de 1995 aportada por los demandados requerientes. En fecha 26 de julio de 1995 se dirigió de nuevo requerimiento notarial a D Matías en los términos que constan en el acta notarial de la misma fecha y aportada a los autos por el demandado requeriente y el cual fue contestado por el requerido en el sentido de que "el requerido puso en conocimiento del requeriente y otros su decisión de causar baja en la Cooperativa en fecha 30 de junio de 1995, como consecuencia de lo notificado en la Asamblea General del mes de febrero. Con fecha 21 de julio de 1995 fue depositado en la Notaría de D. Juan Miguel Sanesteban 3 bultos con la documentación social lo que se le comunicó a D. Víctor como socio más caracterizado"./ 6.- Tras el accidente de autos se siguió trabajando en la obra de Chanteiro (Ares) durante aproximadamente dos meses. Con posterioridad D. Matías le dijo al dueño de la obra que se tomarían unas vacaciones y que después seguirían lo que así sucedió, empezando de nuevo aproximadamente en septiembre de 1995 pero no por la empresa DIRECCION000 sino por la empresa DIRECCION001 . la cual libró al menos una certificación de obra al dueño de la misma firmada por D. Matías ./ 7.- En fecha 11-7-95 se otorgó escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada DIRECCION001 . en el que figuran como socios constituyentes D. Matías , D. Luis , D. Ildefonso y Dª Laura , estos dos últimos hijos del primero. En dicha escritura se tija un capital social de 500.000 ptas y en donde el socio D. Matías tiene más del 50% de las participaciones sociales. Se nombraron como administradores solidarios a D. Matías y a D. Luis . Que el objeto social de dicha sociedad es el de la realización por cuenta propia o ajena de todo tipo de obras de construcción, movimiento de tierras y compra y venta de edificios o fincas. Dicha sociedad concluyó la obra que D. Juan Manuel había contratado inicialmente con DIRECCION000 así como concluyó otra obra que simultáneamente a la...

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